República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4


Expediente: 20189
Causa: RESTITUCION DE CUSTODIA.
Demandante: PATRICIA ELIZABETH MENDEZ RODRIGUEZ
Demandada: JOSE RAFAEL CAÑATE ATENCIO

PARTE NARRATIVA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto se evidencia que en fecha 28 de noviembre de 2011, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado por este Tribunal para llevar a efecto el Acto Conciliatorio entre las partes, en presencia del Juez de este Despacho, consagrado en el Articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando presentes ambas partes, vale decir, la ciudadana PATRICIA ELIZABETH MENDEZ RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.747.526, asistida en este acto por el abogado en ejercicio MELQUIADES PELEY, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.885, y el ciudadano JOSE RAFAEL CAÑATE ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.804.944, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HENRY CASANOVA, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 68.561, los cuales de común acuerdo llegaron a un convenimiento, el cual queda establecido de la siguiente manera:

a) Se acuerda que la CUSTODIA será ejercida por la progenitora.
b) Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio.
c) Se acuerda que el progenitor podrá compartir con el niño en un horario adecuado, en los periodos que según actividades laborales le permitan, sin perturbar sus horarios de estudio, de descanso y recreacionales.
d) En los periodos de asueto del año 2012, respecto a Carnaval, el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), compartirá con su progenitor, y Semana Santa con su progenitora, de forma alterna cada año.
e) En el periodo de diciembre, el día 24 el niño compartirá con su progenitor en un horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00PM) hasta el día 25 de diciembre hasta las doce del mediodía (12:00AM), el día 25 la progenitora pasara buscando por el hogar paterno al niño a las doce del mediodía (1200AM). Para el día 31 de diciembre el niño lo pasara con su progenitora hasta el día 01 de enero de 2012, hasta las doce del mediodía. F) El día 01 de enero de 2012, el progenitor pasara buscando al niño a las doce del mediodía (12:00AM).
g) En cuanto a las vacaciones escolares para el mes de agosto, el progenitor compartirá con el niño la ultima semana del mes de agosto del dicho periodo vacacional.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 360 ejusdem los cuales disponen:

Artículo 359:
El padre y al madre que ejerzan la Patria Potestad tienen el deber compartido e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas, y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencia separadas, todos los contenidos de la responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre…

Articulo 360:
En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos o nulidad de matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, éstos decidirán de común acuerdo quien ejercerá la Custodia de sus hijos o hijas…
Observa este Juzgador que se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que el presente convenio de Custodia debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de Restitución de Custodia, celebrado entre los ciudadanos PATRICIA ELIZABETH MENDEZ RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL CAÑATE ATENCIO, antes identificados, en beneficio del niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
a) Se acuerda que la CUSTODIA será ejercida por la progenitora.
b) Se acuerda un Régimen de Convivencia Familiar amplio.
c) Se acuerda que el progenitor podrá compartir con el niño en un horario adecuado, en los periodos que según actividades laborales le permitan, sin perturbar sus horarios de estudio, de descanso y recreacionales.
d) En los periodos de asueto del año 2012, respecto a Carnaval, el niño (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad), compartirá con su progenitor, y Semana Santa con su progenitora, de forma alterna cada año.
e) En el periodo de diciembre, el día 24 el niño compartirá con su progenitor en un horario comprendido de cuatro de la tarde (04:00PM) hasta el día 25 de diciembre hasta las doce del mediodía (12:00AM), el día 25 la progenitora pasara buscando por el hogar paterno al niño a las doce del mediodía (1200AM). Para el día 31 de diciembre el niño lo pasara con su progenitora hasta el día 01 de enero de 2012, hasta las doce del mediodía. F) El día 01 de enero de 2012, el progenitor pasara buscando al niño a las doce del mediodía (12:00AM).
g) En cuanto a las vacaciones escolares para el mes de agosto, el progenitor compartirá con el niño la ultima semana del mes de agosto del dicho periodo vacacional.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 29 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria


Abog. MARLON BARRETO RÍOS Abog. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 261.
La Secretaria.



MBR/maa.
Exp. N° 20189