REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 04472
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: ROSIBER ALMARZA LEAL
NIÑA: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana ROSIBER CHIQUINQUIRA ALMARZA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.016.958, domiciliada en San Rafael de El Moján Municipio Mara del Estado Zulia, asistida por la abogada ADRILANIA VALBUENA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 152.746; solicitando se le declare en su condición de cónyuge, a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), en su condición de hija como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEXANDER CAMARGO CARIDAD, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.627.873, fallecido ab-intestato el día 17 de septiembre de 2011.

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual se llevo a efecto en fecha 26 de octubre de 2011.

PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 148 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1631 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Mara del Estado Zulia; copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana Rosiber Chiquinquirá Almarza Leal, signada con el N° 102 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Rafael Municipio Autónomo Mara del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.

Igualmente consignó la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos María Gabriela Paz González y David Daniel Paz Almarza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.875.110, V-16.559.234 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, debe declarar a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a la ciudadana ROSIBER CHIQUINQUIRA ALMARZA LEAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEXANDER CAMARGO CARIDAD. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara a la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y la ciudadana ROSIBER CHIQUINQUIRA ALMARZA LEAL como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSE ALEXANDER CAMARGO CARIDAD; quién falleció en jurisdicción de la Parroquia San Rafael de El Mojan Municipio Mara del Estado Zulia, según acta de defunción consignada.

Se dejan a salvo los derechos a terceros.
Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 28 días del mes de octubre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 97. LA SECRETARIA.-
MBR/Natalia
Exp.4472