República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 20715.
Causa: REVISIÓN DE SENTENCIA DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Demandante: OSCAR GUILLERMO ROMERO DEL CASTILLO.
Demandada: IVET CAROLINA JIMÉNEZ ZAPATA.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior demanda del Órgano Distribuidor, contentiva de Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano OSCAR GUILLERMO ROMERO DEL CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. V.-14.136.229, asistido por la Defensora Pública Décima Séptima Encargada, abogada FRANCYS PEROZO, en contra de la ciudadana IVET CAROLINA JIMÉNEZ ZAPATA, titular de la cédula de identidad No. V.-18.209.373, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), constante de cinco (5) folios útiles, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluadas como han sido todas y cada una de las actuaciones del presente expediente, esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, el cual establece:

“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.”

Ahora bien, por cuanto se evidencia del contenido de la demanda, que no se encuentra estampada la firma del demandante, ciudadano OSCAR GUILLERMO ROMERO DEL CASTILLO, arriba identificado, que avale su consentimiento para la suscripción de la referida demanda, en consecuencia este Tribunal considera que no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

• INADMISIBLE la presente demanda de Revisión de Sentencia de Régimen de Convivencia Familiar, incoada por el ciudadano OSCAR GUILLERMO ROMERO DEL CASTILLO, en contra de la ciudadana IVET CAROLINA JIMÉNEZ ZAPATA.

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 23 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201° de la independencia y 152° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 201. La Secretaria.

MBR/kpmp.