Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. N° 18720
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: ARAMIS RAFAEL CACERES LOPEZ
Demandada: GABRIELA MERCEDES LOPEZ
Niño: (se omite el nombre del niño, niña y/o adolescente por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicia la presente demanda de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano ARAMIS RAFAEL CACERES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.788.946, asistido por la abogada en ejercicio YOSIRIS BRIEVA RÚA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.020, en contra de la ciudadana GABRIELA MERCEDES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.088.649, en relación con el niño ANDRI RAFAEL CACERES LOPEZ.
En fecha 20 de diciembre de 2010, este Tribunal procedió admitir la presente solicitud, en consecuencia se acordó la citación de la demandada de autos, la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico, y la realización de un informe social.-
En fecha 21 de enero de 2011, el ciudadano ARAMIS RAFAEL CACERES LOPEZ, antes identificado otorgó poder Apud-Acta a la abogada en ejercicio YOSIRIS BRIEVA RUA.
En fecha 03 de febrero de 2011, el alguacil de este Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Publico, quien se dio por notificada en fecha 03 de febrero de 2011.
En fecha 22 de febrero de 2011, se agrego a las actas el Informe técnico realizado por el Equipo Multidisciplinario.
En fecha 25 de febrero de 2011, la alguacil DANALY FRANCO consigno exposición y boleta de citación de la demandada de autos.
En fecha 22 de marzo de 2011, este tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del código de procedimiento civil, ordeno complementar la citación de la demandada de autos, y se ordena elaborar un informe circunstanciado.
En fecha 19 de mayo de 2011, la abogada LORENA RINCON PINEDA , en su condición de Secretaria de este Juzgado consigno exposición y boleta de notificación de la demandada de autos.
En fecha 06 de julio de 2011 se llevo a cavo el primer acto conciliatorio, no estando presente la parte demandada.
En fecha 22 de septiembre de 2011, se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio, sin comparecer la parte demandada.
En fecha 29 de septiembre de 2011, el ciudadano ARAMIS CACERES, antes identificado ratifico e insistió en todos y cada uno de los términos de la demanda.
En fecha 26 de octubre de 2011, presente el ciudadano ARAMIS CACERES LOPEZ, ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio YOSIRIS BRIEVA RUA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.020 Desistió del procedimiento.
En fecha 28 de octubre de 2011 ordeno la notificación de la demandada de autos..
En fecha 31 de octubre de 2011, presente la abogada YOSIRIS BIREVA RUA, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARAMIS CACERES, plenamente identificados en actas, solicito la notificación de la demandada en la sede del Tribunal, a tenor de lo establecido en el artículo 174 del código de procedimiento civil.
En fecha 03 de noviembre de 2011 se libro Cartel de notificación.
En fecha 03 de noviembre de 2011, presente la abogada LORENA RINCON PINEDA, en su condición de Secretaria de esta Sala de Juicio-Juez unipersonal N° 4, dejo constancia de la fijación del cartel de Notificación en la puerta del despacho.
PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente desistimiento realizado por la abogada en ejercicio YOSIRIS BRIEVA RUA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.020, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ARAMIS RAFAEL CACERES LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.788.946, mediante diligencia de fecha 26 de octubre de 201, donde se evidencia que la parte actora desistió del procedimiento. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) Homologa el Desistimiento realizado en la presente causa, por el ciudadano ARAMIS RAFEL CACERES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-9.788.946, en contra de la ciudadana GABRIELA MEDRCEDES LOPEZ, titular de la cedula de identidad No. V-17.088.649. En consecuencia, le da por terminada la causa y ordena el archivo del expediente.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 23 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4 La Secretaria


ABOG. MARLON BARRETO RIOS Abog. LORENA RINCÓN PINEDA.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 221
La secretaria

MBR/maa.
Exp. N° 18720.