REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4



EXPEDIENTE: 1 6 4 0 9
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: VALERA DE TERAN, DARZA JOSEFINA
DEMANDADO: TERAN, DAVID SEGUNDO


PARTE NARRATIVA

Compareció ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la ciudadana DARZA JOSEFINA VALERA DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.833.766, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada SOL VELAZCO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 43.559, a demandar por OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano DAVID SEGUNDO TERAN, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el No. V-7.627.155, de igual domicilio, en interés y beneficio del niño (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Por diligencia de fecha 10 de noviembre de 2011, el ciudadano DAVID SEGUNDO TERAN, antes identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA AGRIPINA GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 60.533, expuso: “…Solicito a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, la acumulación del presente expediente 16409, contentivo de Obligación de Manutención a favor de mi hijo (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), a la causa signada bajo la nomenclatura 17694, contentivo de la demanda de divorcio de DAVID SEGUNDO TERAN y DARZA JOSEFINA VALERA MEJIA, por cuanto en el expediente contentivo de la Obligación de Manutención esta por dictarse sentencia, y en cuanto al contentivo de la demanda de divorcio esta pendiente fijarse el acto oral para la evacuación de las pruebas, y por cuanto en los mencionados expedientes los mismos guardan intima relación entre sí y a fin de evitar sentencias que a la final sean contradictorias solicito la acumulación de las causas…”

Con esos antecedentes, este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Del estudio de las actas procesales se evidencia, que cursan por ante esta Sala de Juicio No. 04, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, un procedimiento signado con el No. 16409, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana DARZA JOSEFINA VALERA DE TERAN, en contra del ciudadano DAVID SEGUNDO TERAN, así como también un procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, signado bajo el No. 17694, intentado por el ciudadano DAVID SEGUNDO TERAN, en contra de la ciudadana DARZA JOSEFINA VALERA DE TERAN, por lo que en ambas causas se discutirá y fijará lo relativo a la manutención del niño DAVID (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), lo que demuestra que existe conexión entre las mismas, tal como lo dispone el artículo 52 Literal 3 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“…Se entenderá también que existe conexión entre varias causas a los efectos de la primera parte del artículo precedente: …3° Cuando haya identidad de título y de objeto, aunque las personas sean diferentes…”

Asimismo el artículo 79 ejusdem dispone:
“…En los casos de los artículos 48 y 51, habiendo quedado firme la declaratoria de accesoriedad, de conexión, o de continencia, las causas se acumularán y se seguirán en un solo proceso ante el Juez declarado competente, y se suspenderá el curso de la causa que estuviere más adelantada hasta que la otra se halle en el mismo estado, terminándolas con una misma sentencia…”

En el caso que nos ocupa, se evidencia claramente que existe conexión entre las causas seguidas por ante esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por cuanto en ambas se fijará lo relativo al rubro alimentario del niño de autos.-

En ese orden de ideas, la Corte Superior – Sala de Apelaciones del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en sentencia de fecha 09 de marzo de 2006, actuando como Ponente de la misma la Dra. Consuelo Troconis Martinez, se apoya y acoge el criterio último de decisión donde cita la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, para resolver los casos en cuestión, según de la Corte, signada con el No. 0122 de fecha 22 de mayo de 2001, dictada en expediente No. 00169, donde estableció lo siguiente:

“...la Sala ha establecido en diferentes oportunidades que la acumulación obedece, en efecto, a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios en casos que o bien son conexos o existe entre ellos una relación de accesoriedad o continencia, asimismo tiene como objetivo influir positivamente en la celeridad, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos en los que no hay razón para que se ventilen en diferentes procesos. Por tanto, es indispensable la existencia de dos o más procesos y que entre ellos exista una relación de accesoriedad, continencia o conexidad; y, por supuesto que no exista alguno de los presupuestos establecidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, inherentes a la prohibición de acumulación de autos o procesos…”

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal a los fines de propiciar la celeridad procesal, y de la aplicación del principio de economía procesal, ordena acumular el expediente signado con el No. 16409, contentivo del procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, al expediente signado con el No. 17694, contentivo del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, ambas causas en las que se encuentra involucrado el niño (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), las cuales se ventilan por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04, por tener éstas intima conexión entre sí. En tal sentido precédase la acumulación del referido expediente. Asimismo este Órgano Jurisdiccional acuerda de conformidad con el Artículo 109 del Código de Procedimiento Civil, la enmendadura de la foliatura del presente expediente, dejando expresa constancia que se deberá seguir con la correcta foliatura .Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

a) Acumular el presente expediente No. 16409, contentivo del juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, al expediente No. 17694, contentivo del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, que cursa ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4.-

Publíquese y regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 21 días del mes de noviembre de 2011. Años: 152º de la Independencia y 201º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS. ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha, se registró y público la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 186. La Secretaria.

MBR/Wjom*
Exp. 16409.-