Republica Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4


Exp. N° 20678
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Solicitantes: LOURDES CHIRINOS y ENDER QUINTERO
Niña: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA
Recibida como fue la anterior solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoria Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN CHIRINOS SANGRONIS y ENDER ENRIQUE QUINTERO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-11.803.263 y V-15.464.194, a favor de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD).
Se evidencia del Acta de Conciliación suscrita por los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN CHIRINOS SANGRONIS y ENDER ENRIQUE QUINTERO MARQUEZ antes identificados, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), aceptaron de forma libre, voluntaria y sin coacción, acordar y celebrar un convenio en los siguientes términos:
El Régimen de Convivencia será para el progenitor, y se regirá de la siguiente manera:
PRIMERO: El progenitor retirará a su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) del hogar materno, los días sábado a las 8:00 a.m. y la regresará al hogar materno a las 6:00 p.m. del día domingo. Esto será alternado.
SEGUNDO: En relación a los días de fiestas decembrinas, el progenitor disfrutará de la compañía de su hija, los días 24 y 25 de diciembre; retirándola del hogar materno el día 24 de diciembre y retornándola al hogar materno el día 25 a las 6:oo p.m.
TERCERO: Ambos padres acuerdan el disfrute de otros días, previo acuerdo y comunicación entre ambos.

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de la presente homologación.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio-Juez Unipersonal No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 en concordancia con el 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.
Articulo 387:
El régimen de convivencia familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el régimen de convivencia familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el régimen de convivencia familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un régimen de convivencia familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un régimen de convivencia familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el régimen de convivencia familiar provisional.
El régimen de convivencia familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido el niño, niñas y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, es por lo que una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN CHIRINOS SANGRONIS y ENDER ENRIQUE QUINTERO MARQUEZ, antes identificados, este Tribunal debe aprobarlo y homologarlo en todos y cada uno de sus términos. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrado entre los ciudadanos LOURDES DEL CARMEN CHIRINOS SANGRONIS y ENDER ENRIQUE QUINTERO MARQUEZ, ya identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, en relación con la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZOND E CONFIDENCIALIDAD).
b) El progenitor retirará a su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) dell hogar materno, los días sábado a las 8:00 a.m. y la regresará al hogar materno a las 6:00 p.m. del día domingo. Esto será alternado.
c) En relación a los días de fiestas decembrinas, el progenitor disfrutará de la compañía de su hija, los días 24 y 25 de diciembre; retirándola del hogar materno el día 24 de diciembre y retornándola al hogar materno el día 25 a las 6:00 p.m.
d) Ambos padres acuerdan el disfrute de otros días, previo acuerdo y comunicación entre ambos.

Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 155. La Secretaria.


MBR/natalia
Exp. N° 20678