REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4
Expediente: 20677.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Yveeth Aparicio y Andry Lopez.-
Adolescentes: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD
PARTE NARRATIVA
Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por la ciudadana IRISTELIS RINCON MACIAS, abogada procediendo en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, relacionada con los ciudadanos YVEETH APARICIO y ANDRY LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.547.456 y V-12.5913.099, en beneficio de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de los adolescentes de autos, de la siguiente manera:
• El progenitor podrá disfrutar con sus hijos un fin de semana de manera alterna, siendo retirados del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm) para retornarlos el día domingo a las siete de la noche (07:00pm).
• El día del padre y el cumpleaños del mismo, el niño y las adolescentes lo pasaran con el progenitor.
• El día de la madre y el cumpleaños de la misma, el niño y las adolescentes lo pasaran con la progenitora.
• En relación al asueto de carnaval del próximo año, y el niño y las adolescentes lo pasaran con la progenitora.
• Durante los días de asueto de semana santa del próximo año, el niño y las adolescentes lo pasaran con el progenitor.
• En cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor disfrutara los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año con sus hijos.
• En relación a los días 24 de diciembre del presente año, y el primero 01 de enero de 2012 con la progenitora, respeto a los días 25 y 31 de diciembre del presente año con el progenitor.
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”
El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos YVEETH APARICIO y ANDRY LOPEZ, titulares de las cedulas de identidad N° V-13.547.456 y V-12.5913.099, en beneficio de los adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor podrá disfrutar con sus hijos un fin de semana de manera alterna, siendo retirados del hogar materno los días viernes a las seis de la tarde (06:00pm) para retornarlos el día domingo a las siete de la noche (07:00pm).
• El día del padre y el cumpleaños del mismo, el niño y las adolescentes lo pasaran con el progenitor.
• El día de la madre y el cumpleaños de la misma, el niño y las adolescentes lo pasaran con la progenitora.
• En relación al asueto de carnaval del próximo año, y el niño y las adolescentes lo pasaran con la progenitora.
• Durante los días de asueto de semana santa del próximo año, el niño y las adolescentes lo pasaran con el progenitor.
• En cuanto a las vacaciones escolares, el progenitor disfrutara los primeros quince (15) días del mes de agosto de cada año con sus hijos.
• En relación a los días 24 de diciembre del presente año, y el primero 01 de enero de 2012 con la progenitora, respeto a los días 25 y 31 de diciembre del presente año con el progenitor.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;
ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 148.-
MBR/Cvm*.
Exp. 20677.-
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