REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL NO. 4

Expediente: 20676.-
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Neil Luis Ordóñez Carrero y Marneidys Josefina Barreto Valero.
Niña: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes relacionada con los ciudadanos NEIL LUIS ORDOÑEZ CARRERO y MARNEIDYS JOSEFINA BARRETO VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.776.228 y 17.096.703, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor de la niña de autos, de la siguiente manera:

• El progenitor retirara a su hija del hogar de la progenitora el día jueves a las cuatro de la tarde (04:00pm y la retirara a las siete de la noche (07:00pm).
• El progenitor retirara a la niña los días sábados a la seis de la tarde (06:00pm) y la retornara al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm).
• El progenitor disfrutara con la niña la época de carnaval y la progenitora disfrutará con la niña la época de semana santa, esto será alternado cada año venidero.-
• La progenitora disfrutara con su hija el día de las madres y el progenitor disfrutara con su hija el día de los padres.
• Durante la época de navidad el progenitor estará con su hija los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora disfrutará con su hija los días 31 de diciembre y 01 de enero esto será alterando cada año.


Mediante esta sentencia de fecha 15 de noviembre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos antes mencionados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos NEIL LUIS ORDOÑEZ CARRERO y MARNEIDYS JOSEFINA BARRETO VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.776.228 y 17.096.703, respectivamente, en beneficio de la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.
• El progenitor retirara a su hija del hogar de la progenitora el día jueves a las cuatro de la tarde (04:00pm y la retirara a las siete de la noche (07:00pm).
• El progenitor retirara a la niña los días sábados a la seis de la tarde (06:00pm) y la retornara al hogar materno el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm).
• El progenitor disfrutara con la niña la época de carnaval y la progenitora disfrutará con la niña la época de semana santa, esto será alternado cada año venidero.-
• La progenitora disfrutara con su hija el día de las madres y el progenitor disfrutara con su hija el día de los padres.
• Durante la época de navidad el progenitor estará con su hija los días 24 y 25 de diciembre y la progenitora disfrutará con su hija los días 31 de diciembre y 01 de enero esto será alterando cada año.
• Acuerda oficiar a la Programa de Orientación Familiar en (Proufam), con el objeto de que se sirvan incluir a los ciudadanos NEIL LUIS ORDOÑEZ CARRERO y MARNEIDYS JOSEFINA BARRETO VALERO, titulares de las cedulas de identidad N° V- 9.776.228 y 17.096.703, y a la niña SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES POR RAZONES DE CONFIDENCIALIDAD, en un programa de Orientación Familiar, a los fines de armonizar y orientar al núcleo familiar ORDOÑEZ CARRERO.
• Provee las Copias Certificadas, solicitadas en actas, todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 4;

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
LA SECRETARIA;

ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 147 y se libró boleta de notificación y se oficio bajo el N° 11-3724.-
MBR/Cvm*
Exp. 20676.-