República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04


Expediente: 2 0 2 0 4
Causa: DIVORCIO ORDINARIO
Demandante: GARCIA VELAZCO, YUMAIRA BEATRIZ
Demandado: GONZALEZ SOTO, JUAN CARLOS
Niños: (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)



PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, incoado por la ciudadana YUMAIRA BEATRIZ GARCIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.208, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.650, en contra del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ SOTO, venezolana, mayor de edad, cedulada bajo el No. V-12.237.173, del mismo domicilio.-
En fecha 21 de septiembre de 2011, se le dio entrada al presente procedimiento, en tal sentido se admitió dicha solicitud por cuanto ha lugar en derecho, acordando la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Asimismo, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y se acordó la elaboración de un informe integral, en el hogar donde residen, los niños (se omiten los nombres de niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-
Mediante resolución de fecha 30 de septiembre de 2011, se decretaron medidas preventivas de embargo, sobre los beneficios que percibe el demandado de autos, como empleado al servicio de la empresa INVERSIONES COLOCACIONES ZULIA C.A. (INCOZUCA), asimismo se decreto medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las acciones que posee el ciudadano CARLOS GONZALEZ SOTO, en la empresa MARYLAND CLUB PIANO BAR RESTAURANT C.A. y sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que posee el demandado, en la cuenta No. 0134-077-670773150486, de la entidad bancaria Banesco Banco Universal.-
En fecha 27 de septiembre de 2011, fue agregada a las actas la boleta de notificación, del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificada en fecha 26 de septiembre de 2011.-
Mediante diligencia de fecha 02 de junio de 2011, la ciudadana YUMAIRA BEATRIZ GARCIA VELAZCO, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA OSORIO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 14.650, desistió del presente procedimiento.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana YUMAIRA BEATRIZ GARCIA VELAZCO, parte actora del presente juicio. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, realizado en el presente procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO, incoado por la ciudadana YUMAIRA BEATRIZ GARCIA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.208, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

• SUSPENDIDAS, las medidas preventivas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio, en fecha 30 de septiembre de 2011.-

• En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 15 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS. ABOG. LORENA RINCON PINEDA.




En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 141.-



MBR/Wjom*
Exp. 20204.-