República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4

Expediente:
Causa: Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar.
Solicitantes: Jesús Rafael Sulbarán Machado y Henizireth del Carmen Cárdenas Silva.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de Convenio de Régimen de Convivencia Familiar, emanada de la Fiscalía Auxiliar Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos JESÚS RAFAEL SULBARÁN MACHADO y HENIZIRETH DEL CARMEN CÁRDENAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.069.879 y V.-11.875.230 respectivamente, en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes, que acordaron fijar el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos, de la siguiente manera:

“Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano JESÚS RAFAEL SULBARÁN MACHADO, ya identificado, quien a partir del 09NOV2011 podrá ver y retirar al niño del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) y lo retornará a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) de cada uno de esos días, asimismo, podrá ver y retirar al niño fines de semana alternos, debiendo retirarlo los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Durante los asuetos de carnaval y semana santa, el niño compartirá alternadamente con sus padres, iniciando 2012 así: Carnaval lo pasará con su madre y Semana Santa con su padre. El día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá con su padre, y el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá con su madre. El día del niño y cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres de manera equitativa, quienes deberán acordar el horario de disfrute para cada uno. Durante las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres, y hemos acordado que lo iniciaremos de la siguiente manera: a partir del año 2012 desde el día 20JUL hasta el 20AGO, mientras que compartirá con su madre del 21AGO al 15SEP, pudiendo en años venideros alternar dichas fechas. En época de navidad, a partir del presente año, el niño disfrutará con su padre el día 24DIC2011, quien lo retirará a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo retornará a las nueve de la noche (9:00 p.m.), el día 25DIC2011 lo disfrutará con su madre, mientras que el 31DIC2011 lo disfrutará con su padre quien lo retirará a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo retornará a las nueve de la noche (9:00 p.m.), y el 01ENE2012 lo disfrutará con su madre, pero estas fechas deberán ser alternadas en futuros años, ello con la finalidad de que el niño se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral.”

Mediante esta sentencia de fecha 10 de noviembre de 2011, este Tribunal procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Se omite la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público por ser ésta quien suscribe.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 385: “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387: “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique…”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JESÚS RAFAEL SULBARÁN MACHADO y HENIZIRETH DEL CARMEN CÁRDENAS SILVA, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenio de régimen de convivencia familiar, celebrado por los ciudadanos JESÚS RAFAEL SULBARÁN MACHADO y HENIZIRETH DEL CARMEN CÁRDENAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5.069.879 y V.-11.875.230 respectivamente, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

b) Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar: “Las visitas serán para el padre del niño, ciudadano JESÚS RAFAEL SULBARÁN MACHADO, ya identificado, quien a partir del 09NOV2011 podrá ver y retirar al niño del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, a las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.) y lo retornará a las seis y treinta de la tarde (6:30 p.m.) de cada uno de esos días, asimismo, podrá ver y retirar al niño fines de semana alternos, debiendo retirarlo los días sábados a las diez de la mañana (10:00 a.m.) y retornarlo el día domingo a las seis de la tarde (6:00 p.m.). Durante los asuetos de carnaval y semana santa, el niño compartirá alternadamente con sus padres, iniciando 2012 así: Carnaval lo pasará con su madre y Semana Santa con su padre. El día de los padres y cumpleaños del padre lo compartirá con su padre, y el día de las madres y cumpleaños de la madre lo compartirá con su madre. El día del niño y cumpleaños del niño lo compartirá con ambos padres de manera equitativa, quienes deberán acordar el horario de disfrute para cada uno. Durante las vacaciones escolares el niño compartirá con ambos padres, y hemos acordado que lo iniciaremos de la siguiente manera: a partir del año 2012 desde el día 20JUL hasta el 20AGO, mientras que compartirá con su madre del 21AGO al 15SEP, pudiendo en años venideros alternar dichas fechas. En época de navidad, a partir del presente año, el niño disfrutará con su padre el día 24DIC2011, quien lo retirará a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo retornará a las nueve de la noche (9:00 p.m.), el día 25DIC2011 lo disfrutará con su madre, mientras que el 31DIC2011 lo disfrutará con su padre quien lo retirará a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y lo retornará a las nueve de la noche (9:00 p.m.), y el 01ENE2012 lo disfrutará con su madre, pero estas fechas deberán ser alternadas en futuros años, ello con la finalidad de que el niño se relacione equitativamente con sus familias materna y paterna y pueda tener acceso al afecto, la atención y los cuidados que requiere para su desarrollo integral.”

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 10 días del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4;

Abog. Marlon Barreto Ríos
La Secretaria;

Abog. Lorena Rincón Pineda

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 113. La Secretaria.

MBR/kpmp.