República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04



Expediente: 2 0 1 9 8
Causa: HOMOLOGACION DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Solicitantes: IPUANA IPUANA LEIDIS y AVILA JOSE ENRIQUE
Niño: (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad)

PARTE NARRATIVA

Se inicio la presente solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fiscalia Vigésima Novena Especializada, en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, suscrita por los ciudadanos LEIDIS ANDREINA IPUANA IPUANA y JOSE ENRIQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.201.013 y V-10.423.543, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011, se le dio entrada a la presente causa, admitiéndola por cuanto ha lugar en derecho, acordándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. Asimismo, se insto a las partes a consignar convenio debidamente firmado, por los ciudadanos LEIDIS ANDREINA IPUANA IPUANA y JOSE ENRIQUE AVILA.-

Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2011, la abogada ELIDA RAMONA VASQUEZ BAUT, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Novena Especializada, en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia del Estado Zulia, consigno convenio suscrito por las partes debidamente firmado, quedando establecido el mismo en los siguientes términos:

“…El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,oo), pagaderos últimos de cada mes; los cuales serán entregados a la ciudadana LEIDIS ANDREINA IPUANA IPUANA, y esta deberá firmar un recibo, comenzando el día 30/09/11. GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos escolares, adquisición de uniformes escolares, útiles escolares, transporte y otros enseres escolares. GASTOS MÉDICOS: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hija, previa presentación de recipe y factura. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos y se comprometen a salir con su hija a comprar la vestimenta. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija; excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos. GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,oo) para adquirir la vestimenta de su hija. Y yo, LEIDIS ANDREINA IPUANA IPÚANA, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Es todo…”.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por el Juez Unipersonal No. 04 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a decidir sobre la procedencia de la presente Homologación de Convenio de Obligación de Manutención en los siguientes términos:

El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“…El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva...”

En ese mismo orden de ideas el artículo 365 ejusdem establece:
“…La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente...”

En ese sentido, se encuentra garantizado el derecho a un nivel de vida adecuado, de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), establecida en el artículo 30 ejusdem, por lo que este Juzgador considera, que el presente convenio de obligación de manutención, debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Igualmente, este Tribunal establece que los montos acordados por los progenitores, serán incrementados automáticamente, cuando se verifique que el obligado de la manutención haya recibido un aumento de sus ingresos; conforme al último aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor y único interés del niño antes señalado. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos LEIDIS ANDREINA IPUANA IPUANA y JOSE ENRIQUE AVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.201.013 y V-10.423.543, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en interés y beneficio de la niña (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) En tal sentido: “…El padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400, oo), pagaderos últimos de cada mes; los cuales serán entregados a la ciudadana LEIDIS ANDREINA IPUANA IPUANA, y esta deberá firmar un recibo, comenzando el día 30/09/11. GASTOS ESCOLARES: El padre se compromete a cubrir el 100% de los gastos escolares, adquisición de uniformes escolares, útiles escolares, transporte y otros enseres escolares. GASTOS MÉDICOS: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos generados por asistencia médica, medicamentos y todo lo relacionado con la salud de su hija, previa presentación de recipe y factura. GASTOS DE VESTUARIO DEL AÑO: Cada padre cubrirá el 50% de los gastos y se comprometen a salir con su hija a comprar la vestimenta. GASTOS RECREACIONALES: Cada padre cubrirá los gastos cuando salga a recrearse con su hija; excepto cuando lo inscriban en un plan vacacional; cada padre cubrirá el 50% de los gastos. GASTOS DE NAVIDAD: El padre se compromete a aportar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000, oo) para adquirir la vestimenta de su hija. Y yo, LEIDIS ANDREINA IPUANA IPÚANA, declaro que estoy totalmente de acuerdo con los términos del presente convenio. Este convenio esta sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual. Es todo…”.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al día 01 del mes de noviembre de 2011. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 4 La Secretaria

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCÓN PINEDA


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 09.-
La Secretaria

MBR/Wjom*
Exp. 20198.-