REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 03
Expediente No. 4464
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Beatriz del Valle Sánchez Coy, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.771.752.
Niño: X, de diez (10) años de edad.
Causante: Isilio Antonio Boscan Ferrer, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.532.074.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Beatriz del Valle Sánchez Coy, portadora de la cédula de identidad Nº V-7.771.752, actuando en representación del niño X, de diez (10) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio Mariela Rincón Boscan, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 25.800, y a los ciudadanos Karin Kay, Kelvin Mikhail, Kendry Antonio y Kenny del Carmen Boscan Mora; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Isilio Antonio Boscan Ferrer, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-4.532.074, fallecido ab-intestato en fecha 16 de Octubre de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 186; copias certificadas de las actas de nacimiento del niño Isilio Andrés Boscan Sánchez, y de los ciudadanos Karin Kay, Kelvin Mikhail, Kendry Antonio y Kenny del Carmen Boscan Mora, signadas con los números 946, 76, 227, 145 y 595, emitidas el primero de los nombrados por la Jefatura Civil de la parroquia Chiquinquirá del municipio Maracaibo del estado Zulia y los siguientes restantes por la Jefatura Civil de la parroquia Concepción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos María Nicanora García de Omaña, Marlene del Carmen Fernández de Soto y Cruz Santos Barreto Bravo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-5.821.000, V-4.151.197 y V-9.753.413, respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; copias fotostáticas de sus cédulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Consta en actas copia certificada de la sentencia definitiva bajo el N° 10, de la declaración de concubinato de fecha 04 de octubre de 2011, decretada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4.
Mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 05 de diciembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigesima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Isilio Antonio Boscan Ferrer, al niño X, y a los ciudadanos Karin Kay, Kelvin Mikhail, Kendry Antonio y Kenny del Carmen Boscan Mora (hijos del difunto) y la ciudadana Beatriz del Valle Sánchez Coy, por ser su concubina.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el niño y los ciudadanos anteriormente mencionados y su concubina con el de cujus Isilio Antonio Boscan Ferrer, considera procedente declarar al niño X, y a los ciudadanos Karin Kay, Kelvin Mikhail, Kendry Antonio y Kenny del Carmen Boscan Mora (hijos del difunto) y la ciudadana Beatriz del Valle Sánchez Coy, por ser su concubina, como únicos y universales herederos del de cujus Isilio Antonio Boscan Ferrer, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-4.532.074, quien falleció en fecha (16) de octubre de 2010. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño X, y a los ciudadanos Karin Kay, Kelvin Mikhail, Kendry Antonio y Kenny del Carmen Boscan Mora (hijos del difunto) y la ciudadana Beatriz del Valle Sánchez Coy, por ser su concubina, como únicos y universales herederos del de cujus Isilio Antonio Boscan Ferrer, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-4.532.074, quien falleció en fecha (16) de octubre de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse ocho (08) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los siete (07) días del mes de diciembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 03.-La Secretaria,
Expediente N° 4464
MVLH/CAVC/saulo**
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