Exp. No. 993 No. 02
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Visto en contenido de la diligencia anterior de fecha 29 de noviembre de 2011, suscrita por el joven adulto Manuel Salvador García Pérez, portador de la cédula de identidad N° V-21.038.714, asistido en este acto por la abogada Karelis Hernández, inscrita en el Inpreabogado N° 109.534 y quien actua con el carácter de autos.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal la admitió por auto de fecha 20/07/2004, ordenando lo conducente al caso.
Ahora bien, el artículo 2 de La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) establece: “Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho”.
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone: “Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
En ese sentido, se observa de la(s) copia(s) certificada(s) del(de las) acta(s) de nacimiento signada(s) con el(los) No. 1055, expedida(s) por ante la Jefatura Civil de la parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perija del estado Zulia, perteneciente(s) al(a los) hoy joven(es) adulto(s): Manuel Salvador García Pérez, que el(los) referido(s) ciudadano(s) ha(n) alcanzado la mayoridad de conformidad con lo establecido en los artículos antes transcritos.
Por este motivo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho que estableció la competencia de este Tribunal para conocer del presente caso, porque se ha extinguido el régimen de minoridad y ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, por ser el(la) mencionado(a) joven adulto(a) mayor de edad, encontrándose ahora dentro del régimen de mayoridad, en consecuencia, este Tribunal es incompetente y el presente procedimiento debe ser declarado terminado debido a haber alcanzado la mayoría de edad el(los) beneficiario(s) de autos.
Ahora bien, este Tribunal autoriza suficientemente al joven adulto Manuel Salvador García Pérez, a los fines que retire la totalidad de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 1750098840010002680, por todo lo antes expuesto este Tribunal ordena Oficiar al Banco BICENTENARIO Banco Universal a los fines de participarles de la misma. Así se decide.
Por otra parte el Tribunal mediante auto de fecha 06 de Noviembre de 2008, se autorizó al joven adulto Douglas Enrique García Hernández, portador de la cédula de identidad 19.519.464, a retirar el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta de ahorros N° 0007-0098-34-0010002680 de la entidad bancaria Banfoandes (Hoy BICENTENARIO) por haber alcanzado el mismo la Mayoridad según acta de nacimiento N° 149 emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Villa del Rosario del Municipio Rosario de Perijá del estado Zulia.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 03 de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Extinguido el régimen de niñez y/o adolescencia del (de los) ciudadano(s): Manuel Salvador García Pérez y Douglas Enrique García Hernández.
Terminado el presente procedimiento contentivo de Autorización Judicial para Vender, por solicitud suscrita por la ciudadana Maribel Pérez Fuenmayor, en relación a los niños, niñas y adolescentes (hoy jovenes adultos): Manuel Salvador García Pérez y Douglas Enrique García Hernández.
• Ordena el cierre y el archivo del expediente, así como la devolución de los documentos originales consignados.
• Oficiar al Banco Bicentenario a fin de participarles de los términos de esta sentencia. Publíquese y regístrese y oficiese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vilchez C

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley se publicó la presente sentencia y se registró en la carpeta de sentencias interlocutorias de bines bajo el No. 02 y se oficio bajo el No.11-831.-La Secretaria.

Exp. N° 993

MVLH/CAVC/saulo**