REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 07
Expediente No. 4437
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitantes: Yolfrin Antonio Araujo Villavicencio y Silvia Judith, Ronny José, Robert Antonio, Rudibel y Ronal José Araujo Urbina, portadores de las cédula de identidad Nos. V-14.656.435, V-16.991.279, V-18.150.007, V-19.042.127, V-20.353.913 y V-23.890.719, respectivamente.
Niños y/o Adolescentes: X, de siete (07), y tres (03) años de edad, respectivamente.
Causante: Silvio Antonio Araujo Cardoza, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-.9.173.178.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por los ciudadanos Yolfrin Antonio Araujo Villavicencio y Silvia Judith, Ronny José, Robert Antonio, Rudibel y Ronal José Araujo Urbina, en beneficio de los niños y/o adolescentes X, asistidos por el abogado en ejercicio Nerio José Leal Bohorquez, inscrito en el inpreabogado N° 29.091, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Silvio Antonio Araujo Cardoza, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-.9.173.178, fallecido ab-intestato en fecha 30 de septiembre de 2011.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 100; copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños y adolescentes X y de los ciudadanos Yolfrin Antonio Araujo Villavicencio y Silvia Judith, Ronny José, Robert Antonio, Rudibel y Ronal José Araujo Urbina, signadas con los números 132, 333, 213, 324, 308 y 534, respectivamente; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Octavo del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Jesús Antonio Barrios y Edys Enrique Marzol, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-.1.641.531 y V-3.924.843, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia; copia simple de su cédula de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 25 de noviembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigesima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Silvio Antonio Araujo Cardoza, a los niños, niñas y adolescentes X y a los ciudadanos Yolfrin Antonio Araujo Villavicencio y Silvia Judith, Ronny José, Robert Antonio, Rudibel y Ronal José Araujo Urbina (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la adolescente y el ciudadano solicitante y la de cujus, considera procedente declarar a los niños, niñas y adolescentes X y a los ciudadanos Yolfrin Antonio Araujo Villavicencio y Silvia Judith, Ronny José, Robert Antonio, Rudibel y Ronal José Araujo Urbina como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Silvio Antonio Araujo Cardoza, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-9.173.178, quien falleció en fecha (30) de septiembre de 2011. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños, niñas y adolescentes X y a los ciudadanos Yolfrin Antonio Araujo Villavicencio y Silvia Judith, Ronny José, Robert Antonio, Rudibel y Ronal José Araujo Urbina como únicos y universales herederos de su progenitor, el de cujus Silvio Antonio Araujo Cardoza, quien en vida fue portador de la cédula de identidad N° V.-9.173.178, quien falleció en fecha (30) de septiembre de 2011. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse tres (03) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los treinta (30) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Sala de Juicio bajo el Nº 07.-La Secretaria,
Expediente N° 4437
MVLH/CAVC/su**
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