Exp Nº 3916 Nº 01

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.3
Maracaibo, 03 de Noviembre de 2011
201° y 152°
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 28 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana SAIDUVI OSORIO, portadora de la cédula de identidad N° V-16.622.033, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA ACURERO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado N° 138.002 y actuando con el carácter de autos, este Tribunal observa que en fecha 22 de junio de 2011, dicta sentencia definitiva, signada bajo el Nº 23, donde se autoriza la venta de un inmueble tipo casa ubicada en el sector la curva, barrio el Libertador, calle 81, N° 91-25, en jurisdicción del antiguo municipio Cacique Mara, municipio Maracaibo del estado Zulia, con una superficie de (570,52 mts2), cuyos linderos son: norte: mide (38,55 mts) y linda con el terreno que dicen ser ejido, sur: mide (37,80 mts) y linda con el terreno que dicen ser ejido, este: mide (14 mts) y linda con vía publica, oeste: mide (16,45 mts) y linda con el terreno que dicen ser ejido; cuya propiedad consta en el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Maracaibo, en fecha 05 de mayo de 2003, anotado bajo el Nº 51, tomo 19 de los libros de autenticaciones, y protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 19 de mayo de 2003, anotado bajo el N° 10, protocolo 1°, tomo 17, y consta de las siguientes dependencias: dos (02) habitaciones, una (01) sala sanitaria, una (01) cocina, un (01) lavadero, una (01) sala y comedor, porche, garaje, construida con paredes, de bloques, frisadas y pintadas, pisos de cerámicas y techos de plata banda, totalmente cerrada con bahareque, y en el frente con baranda ornamental, con la instalación de todos los servicios públicos básicos. Concediendo un plazo a un término no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la fecha de registro de la referida sentencia. Ahora bien, en fecha 28 de octubre de 2011, la ciudadana SAIDUVI OSORIO, portadora de la cédula de identidad N° V-16.622.033, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CAROLINA ACURERO VILLASMIL, inscrita en el Inpreabogado N° 138.002, en beneficio de la niña X, donde solicita sea concedida una nueva prórroga para vender dicho inmueble. Por este motivo, este Tribunal tomando en cuenta que ha transcurrido un tiempo prudencial desde la fecha de la sentencia hasta la actualidad, se concede una prórroga de Noventa (90) días para que se efectuara la venta autorizada mediante Sentencia anterior de fecha 22 de junio de 2011, donde se especificó el inmueble producto de la venta. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER a que se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y deberá remitir un cheque de gerencia por el CIEN POR CIENTO (100%) DEL TOTAL DE LA VENTA, a nombre del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, indicando en el oficio anexo al referido cheque, el número del presente expediente 3916, a los fines de llevar un mejor control administrativo por parte de este Tribunal. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL No.3 (TEMPORAL), LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER ABOG. CARMEN VILCHEZ
En la misma fecha se registró el anterior fallo en el libro de Sentencias Interlocutorias de Bienes llevado por esta Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, en el año 2011, bajo el No.01 y se dio cumplimiento a lo ordenado.-La Secretaria.
EXP. Nº 3916
MVLH/CV/su**