REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano (a): Freddy Enrique Velásquez Córdova, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.297.449, asistido (a) por la abogada en ejercicio Yoleida Daboín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 148.248, para solicitar CURATELA a favor del niño (nombre omitido articulo 65 LOPNNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del Órgano Distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2011, le dio entrada y la admitió por cuanto a lugar en derecho se encuentra, por no ser contraria al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley; en consecuencia, se nombró Curadora Ad Hoc a la ciudadana Carmen Antonia Velásquez Córdova, titular de la cédula de identidad No. V-9.722.214, en beneficio del niño (nombre omitido articulo 65 LOPNNA).
En la misma fecha, comparece el (la) ciudadano (a) Carmen Antonia Velásquez Córdova, antes identificado (a) y manifiesta su aceptación del cargo de curadora Ad Hoc del niño (nombre omitido articulo 65 LOPNNA) y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño (nombre omitido articulo 65 LOPNNA), a la ciudadana Carmen Antonia Velásquez Córdova, titular de la cédula de identidad No. V-9.722.214, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el 28 de noviembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 3 (T), La Secretaria,

Abg. María Valentina Lucena Hoyer. Abg. Carmen A. Vilchez C.
En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. 46, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 4483.