REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el (la) ciudadano(a): José Manuel González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad No. V-.14.305.102, asistido por la abogada Viviam Montilla, Defensora Pública Primera (01) encargada; para solicitar CURATELA a favor del niño X, de seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.
La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 24 de noviembre del 2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc, al ciudadano: Hidelberto González, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad No. V-4.531.221.
En fecha 25 de noviembre de 2011, comparece el (la) ciudadano(a) Hidelberto González, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc del niño X y prestó el juramento de Ley.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Designa Curador Ad Hoc del niño X, al ciudadano Hidelberto González, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, portador(a) de la cédula de identidad No. V-4.531.221, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil. Así se decide.-
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, el veintiocho (28) de noviembre de 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vílchez C.
En la misma fecha, a las 10:00 a.m., se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 43, en el libro de sentencias definitivas de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp N°4479.-MVLH/CAVC/su**