REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 05
Expediente No. 4452
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: José Luis Chourio, portador de la cédula de identidad Nº V-14.279.332.
Niña: X, de cinco (05) años de edad.
Causante: Kattlyn Fabiola Mendoza González, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-17.635.817.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano José Luis Chourio, portador de la cédula de identidad Nº V-14.279.332, actuando en representación de la niña X, de cinco (05) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio Mirian Pardo Camargo, inscrita en Inpreabogado bajo el N° 49.336; para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus Kattlyn Fabiola Mendoza González, quien en vida era portadora de la cédula de identidad N° V-17.635.817, fallecida ab-intestato en fecha 08 de julio de 2007.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción de la causante signada con el Nº 794; copia certificada del acta de nacimiento de la niña X, signada con el número 496, por la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia, acta de matrimonio de los ciudadanos José Luis Chourio (hoy difunto) y Kattlyn Fabiola Mendoza González, emitida por la Jefatura Civil de la parroquia Francisco Ochoa del municipio San Francisco del estado Zulia; justificativos de testigos evacuado ante la Notaria Pública Séptima (07) del municipio Maracaibo del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Auristela Valbuena Portillo y Nerio Antonio Pereira Mejias, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.830.494 y V-3.925.988, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Maracaibo del estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento de la causante.
Mediante auto de fecha 11 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 22 de noviembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus Kattlyn Fabiola Mendoza González, a la niña X (hija de la difunta) y al ciudadano José Luis Chourio, por ser su conyugue.
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre la niña, y su conyugue con la de cujus Kattlyn Fabiola Mendoza González, considera procedente declarar a la niña X, y al ciudadano José Luis Chourio, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Kattlyn Fabiola Mendoza González, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-17.635.817, quien falleció en fecha (08) de julio de 2007. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a la niña X, por ser hija y al ciudadano José Luis Chourio, por ser su conyugue, como únicos y universales herederos de la de cujus Kattlyn Fabiola Mendoza González, quien en vida fue portadora de la cédula de identidad N° V.-17.635.817, quien falleció en fecha (08) de julio de 2010. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar. Expídanse cuatro (04) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vilchez Carrero

En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Jala de juicio bajo el Nº 05.-La Secretaria,
Expediente N° 4452

MVLH/CAVC/su**