REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03
Sentencia No. 04
Expediente No. 4430
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Emiliner del Carmen Guerra Bermúdez, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.176.392.
Niño y Adolescente: X, de diecisiete (17) y once (11) años de edad, respectivamente.
Causantes: María Isabel Bermúdez Finol y Gelvis Nerio Guerra Quintero, quienes en vida fueron portadores de las cédula de identidad Nos. V-9.042.543 y V-4.992.900, respectivamente.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por la ciudadana Emiliner del Carmen Guerra Bermúdez, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.176.392, en beneficio del niño y adolescente X, asistida por los abogados en ejercicio Manuel Sáez y Mirta Fuenmayor, inscritos en el Inpreabogado Nos. 46.497 y 138.035, respectivamente, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus María Isabel Bermúdez Finol y el de cujus Gelvis Nerio Guerra Quintero, quienes en vida fueron portadores de las cédula de identidad Nos. V-9.042.543 y V-4.992.900, respectivamente, quienes fallecieron ab-intestato la primera en fecha 08 de junio de 2011 y el segundo en fecha 16 de marzo de 2001.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copias certificadas de las actas de defunción de la causante y del causante signadas con los Nos.84 y 0339, respectivamente; copias certificadas de las actas de nacimiento del niño y adolescente X y de la ciudadana Emiliner del Carmen Guerra Bermúdez, signadas con los números 1244, 354 y 1127; justificativos de testigos evacuado ante la Oficina Pública con Funciones Notariales de los Municipios Mara e Insular Almirante Padilla del estado Zulia, donde declararon los ciudadanos Alis Beatriz Polanco Gary y Diego Esteban Carvajal Carruyo, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-9.728.716 y V-18.497.833, respectivamente, ambos domiciliados en jurisdicción del municipio Mara del estado Zulia; copia simple de la cédula de identidad de solicitante plenamente identificada. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como de los fallecimientos de los causantes.
Mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 15 de noviembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigesima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos de la de cujus María Isabel Bermúdez Finol y el de cujus Gelvis Nerio Guerra Quintero, quienes en vida fueron portadores de las cédula de identidad Nos. V-9.042.543 y V-4.992.900, respectivamente, al niño y adolescente X y a la ciudadana Emiliner del Carmen Guerra Bermúdez (hijos del difunto).
Examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre el niño y el adolescente y la ciudadana solicitante y la de cujus y el de cujus, considera procedente declarar al niño y al adolescente X y a la ciudadana Emiliner del Carmen Guerra Bermúdez como únicos y universales herederos de su progenitora la de cujus María Isabel Bermúdez Finol y el de cujus Gelvis Nerio Guerra Quintero, quienes en vida fueron portadores de las cédula de identidad Nos. V-9.042.543 y V-4.992.900, respectivamente, y quienes fallecieron ab-intestato la primera en fecha 08 de junio de 2011 y el segundo en fecha 16 de marzo de 2001. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara al niño y al adolescente X y a la ciudadana Emiliner del Carmen Guerra Bermúdez como únicos y universales herederos de su progenitora la de cujus María Isabel Bermúdez Finol y el de cujus Gelvis Nerio Guerra Quintero, quienes en vida fueron portadores de las cédula de identidad Nos. V-9.042.543 y V-4.992.900, respectivamente, y quienes fallecieron ab-intestato la primera en fecha 08 de junio de 2011 y el segundo en fecha 16 de marzo de 2001. Así se decide. Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vilchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de únicos y universales herederos llevado por esta Sala de Juicio bajo el Nº 04.-La Secretaria,
Expediente N° 4430
MVLH/CAVC/saulo**
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