REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
Maracaibo, 23 de Noviembre de 2.011
201º y 152º
Recibida la anterior solicitud de MEDIDAS con ocasión del Juicio iniciado el (23) de noviembre de 2.011, incoada por la ciudadana KARINA COROMOTO ARRIETA MEDINA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-.18.395.470 y domiciliada: Sector Seis, Urbanización San Felipe, Calle 28, Casa N° 13 de Municipio Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano RAÚL ELEAZAR MARTÍNEZ REVILLA, portador de la cédula de identidad Nº V-.17.500.682. Désele entrada, fórmese pieza de medidas otorgándole la misma numeración de la pieza principal No.19790. En consecuencia, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el Artículo 381 en concordancia con el 521 literal A de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la Obligación de Manutención mensual en salarios mínimos, tal como lo establece el 369 ejusdem, esta sentenciadora haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley a garantizar las mismas, y en tal sentido, se Ordena Decretar las Medidas de Embargo Preventivas de Obligación de Manutención sobre los siguientes conceptos: a) El VEINTE POR CIENTO (20%) del salario que devenga el ciudadano RAÚL ELEAZAR MARTÍNEZ REVILLA, como Empleado de la Escuela Privada Madre Casilda de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, para satisfacer la Obligación de Manutención de la niña X. b) El VEINTE POR CIENTO (20%) Por concepto de Horas Extras; c) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; d) El VEINTE POR CIENTO (20%) de las Vacaciones o Bono Vacacional, correspondiente al demandado de autos; e) El CIEN POR CIENTO (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes;) y f) El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales (“a, b, c, d, e,) deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos o remitidos a este .Juzgado, y las retenidas en el literal “f”, remitirlas en cheque de gerencia a la orden de este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3. Así mismo, se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba mensual o anualmente el ciudadano antes mencionado, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordena exhortar y con facultades para sub-comisionar en caso de ser necesario al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Así mismo se nombro como correo especial a la ciudadana KARINA COROMOTO ARRIETA MEDINA, portadora de la cédula de identidad Nº V-.18.395.470, a los fines de que gestione las resultas del mismo -LÍBRESE DESPACHO DE EXHORTO Y OFÍCIESE. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 3 (T), LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA VALENTINA LUCENA HOYER ABOG. CARMEN VILCHEZ

En esta misma fecha se libro despacho de exhorto y se oficio bajo el Nº 11-3635 y se anotó en el libro de Sentencias Interlocutorias de causas bajo el Nº 145.-La Secretaria.
Exp. Nº 19790
MVLH/CV/su**