REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No. 03

Sentencia No. 03
Expediente No. 4377
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Agustin José Espinoza Soto, portador de la cédula de identidad Nº V-20.438.469.
Niños, Niñas y Adolescentes: X, de diecisiete (17), diecisiete (17), Dieciseis (16), catorce (14), Doce (12), once (11), ocho (08) y (06) años de edad, respectivamente.
Causante: Oscar Espinoza Colina, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.820.129.
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos solicitud interpuesta por el ciudadano Agustin José Espinoza Soto, portador de la cédula de identidad Nº V-20.438.469, actuando en representación de sus sobrinos X, de diecisiete (17), diecisiete (17), Dieciseis (16), catorce (14), Doce (12), once (11), ocho (08) y (06) años de edad, respectivamente, y del adolescente X, de diecisiete (17) años de edad, asistido por la abogada en ejercicio Olga Rondón, inscrita en el Inpreabogado N° 23.380, para que este Tribunal los declare como Únicos y Universales Herederos del de cujus Oscar Espinoza Colina, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.820.129, fallecido ab-intestato en fecha 16 de diciembre de 2010.
La solicitud fue acompañada con los siguientes recaudos: copia certificada del acta de defunción del causante signada con el Nº 1309; copias certificadas de las actas de nacimiento bajo los Nos. 1407, 314, 1613, 198, respectivamente, de los ciudadanos ya mayores de edad (hijos del difunto) Agustin José Espinoza Soto, Marilú del Valle, Francis Lorena, Oscar Enrique Espinoza Vasquez, y acta de defunción del ciudadano Rafael Noé Espinoza Vasquez, signada con el Nº 99, quien figura como progenitor de los Niños, Niñas y Adolescentes beneficiarios X, signadas con los números 337, 2617, 2313, 2315, 2142, 979 y 4286, así como la copia certificada de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Oscar Espinoza Colina fallecido con la ciudadana Merly Margarita Soto Campos, signada con el Nº 136, justificativos de testigos evacuado ante la Oficina de la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos Alirio Jesús Castillo Soto y Alexis Rafael Gelvez Escala, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-13.023.053 y V-23.448.964 respectivamente, domiciliados en Maracaibo jurisdicción del municipio del estado Zulia; copia simple de todas las cédulas de identidad. Tales instrumentos se valoran favorablemente, pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.
Mediante diligencia de fecha 28 de octubre de 2011, suscrita el ciudadano Agustín José Espinoza Soto, portador de la cédula de identidad N° V-20.438.469, asistido en por la abogada en ejercicio Olga Rondón, inscrita en el Inpreabogado N° 23.380, y quien consigna copia fotostatica de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Oscar Espinoza Colina fallecido con la ciudadana Luisa Eunice Vasquez de Espinoza, dictada por el juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia.
En fecha 02 de noviembre de 2011, mediante auto en virtud de la designación de la Abog. María Valentina Lucena Hoyer, como Juez Temporal, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia Sala de Juicio Juez Unipersonal N° 3, se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra. Asi se declara.
Mediante auto de fecha 03 de octubre de 2011, el Tribunal le dio entrada y en fecha 02 de noviembre de 2011, el Tribunal procedió admitir la presente solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley; ordenó notificar a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
En fecha 15 de noviembre de 2011, fue agregada al expediente boleta en donde se evidencia que se notificó a la Fiscal Vigésima Novena (29°) Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.
PARTE MOTIVA
En el caso de autos, el solicitante pide que se declaren como únicos universales herederos del de cujus Oscar Espinoza Colina, a los ciudadanos Agustin José Espinoza Soto, Marilú del Valle, Francis Lorena, Oscar Enrique Espinoza Vasquez, portadores de las cédulas Nº V-20.438.469, V-7.887.311, V-8.504.714 y V-7.894.008, respectivamente, y al adolescente X, por ser (hijo del difunto) y a los niños, niñas y adolescentes X, en su condición de nietos de Oscar Espinoza Colina e hijos de su difunto padre el de cujus Rafael Noé Espinoza Vasquez.
Al respecto, de acuerdo con el orden de suceder previsto en los artículos 822 y 825 del Código Civil que establecen:
Artículo 822: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”.
Artículo 825: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde a los ascendientes”.
Observa este Juzgador que el interesado solicita que sean declarados como Únicos y Universales Herederos: “…a sus hermanos Marilú del Valle, Francis Lorena, Oscar Enrique Espinoza Vasquez y a X, y a mis sobrinos X y a mi Agustín José Espinoza Soto…”
Del contenido de las normas transcritas, se observa como los descendientes excluyen a los ascendientes en el orden de suceder.
Por los motivos antes expuestos, siendo los niños, niñas y adolescentes X, descendientes del de cujus Rafael Noé Espinoza Vasquez, cuya filiación está legalmente comprobada con las copias certificadas de su acta de nacimiento; en consecuencia, pueden ser declaradas únicos y universales herederos en su condición de nietos del ciudadano Oscar Espinoza Colina. Así se declara.
En consecuencia, examinadas todas y cada una de las actas que acompañan el presente procedimiento, concluye este Órgano Jurisdiccional en la veracidad de los hechos alegados, por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 3, de conformidad con lo dispuesto en el 177, parágrafo segundo, literal “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece la competencia para conocer de “Justificativos para perpetua memoria y demás diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propios del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes”, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en actas la filiación entre las niñas y/o adolescentes y los ciudadanos mencionados y el de cujus, considera procedente únicamente declarar a los ciudadanos Agustin José Espinoza Soto, Marilú del Valle, Francis Lorena, Oscar Enrique Espinoza Vasquez, portadores de las cédulas Nº V-20.438.469, V-7.887.311, V-8.504.714 y V-7.894.008, respectivamente, al adolescente X y a los niños, niñas y adolescentes X, en representación de su difunto padre el de cujus Rafael Noé Espinoza Vasquez. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley resuelve:
Declara a los niños, niñas y adolescentes X, como hijos herederos de su difunto padre el de cujus Rafael Noé Espinoza Vasquez, y en su condición de nietos del de cujus Oscar Espinoza Colina y a los ciudadanos Agustin José Espinoza Soto, Marilú del Valle, Francis Lorena, Oscar Enrique Espinoza Vasquez, portadores de las cédulas Nº V-20.438.469, V-7.887.311, V-8.504.714 y V-7.894.008, respectivamente, y al adolescente X, como únicos y universales herederos del de cujus Oscar Espinoza Colina, quien en vida era portador de la cédula de identidad N° V-1.820.129. Así se decide.
Se dejan a salvo los derechos de terceros y de aquellos que un eventual juicio sucesoral pudiese determinar.
Expídanse seis (06) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 3, a los quince (15) días del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen A. Vílchez Carrero
En la misma fecha se registro la anterior resolución en el libro de sentencias de Declaración de Únicos y Universales Herederos llevado por esta Sala de Juicio bajo el Nº 03.-La Secretaria.

Exp. N° 4377

MVLH/CAVC/saulo**