REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 3

PARTE NARRATIVA

Luego de la revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente contentivo de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana María José Hurtado Salazar, portadora de la cédula de identidad No. V-18.429.947 en contra del ciudadano José Ricardo Velazquez, portador de la cédula de identidad No. V-12.573.336, en beneficio de la niña X; este Tribunal observa lo siguiente:
En fecha 08 de diciembre de 2010, las partes intervinientes en el presente juicio, llegaron a un acuerdo respecto a la obligación de manutención de la niña en cuestión, el cual fue aprobado y homologado por este Juzgado en fecha 09 de diciembre de de 2010 y el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:
OBLIGACION DE MANUTENCION
1. En cuanto a la pensión de obligación de manutención mensual como cuota de obligación de manutención los cuales depositara el progenitor durante los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorros del Banco Mercantil, en la cuenta signada bajo el N° 0105-0087-7000-8723-6281, a nombre de la progenitora María José Hurtado Salazar.
2. En cuanto a los gastos de escolaridad, los gastos de inscripción o matrícula de guardería o escolaridad, así como, la mensualidad serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo, la progenitora suministrará los uniformes de la niña antes mencionada, así como el progenitor suministrará los útiles y textos escolares.
3. En cuanto a los gastos de la época decembrina, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad adicional a la pensión mensual de mil bolivares (Bs. 1000,00) a los fines de cubrir con los gastos típicos de la época decembrina a suministrar a más tardar el día quince (15) de diciembre.
4. En cuanto a los gastos de salud, serán compartidos por un cincuenta por ciento (50%) cada uno de los progenitores. Asimismo, el progenitor se compromete a mantener inscrita a la niña en el Servicio de Atención Médica de Emergencia (AME) y dentro de sus posibilidades procurará contratar una póliza de Seguro de HCM en beneficio de la niña e autos.
Posteriormente, dicho convenimiento fue puesto en estado de ejecución voluntaria en fecha 24 de enero de 2011.
En fecha 17 de octubre de 2011, el Tribunal antes de resolver la solicitud de Ejecución Forzosa del convenimiento celebrado por las partes, en fecha 08 de diciembre de 2010, el cual fue Aprobado y Homologado en fecha 09 de diciembre de 2010, en beneficio de la niña de autos Ordenó a la parte requiriente a consignar en actas las facturas de los gastos que alega haber cubierto en cuanto a los conceptos de guarderia y medicinas o gastos médicos, conceptos estos reclamados a través de diligencia de fecha 21 de enero de 2011 y los cuales requiere sean ejecutados forzosamente. Todo ello, a los fines de poder determinar cual es el monto adeudado por el ciudadano José Ricardo Velásquez, debido a que quedó establecido que dichos conceptos serían cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Asi mismo, sírvanse indicar la cuota de manutención mensual cancelada por el referido ciudadano. Una Vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado; el Tribunal resolverá lo conducente mediante auto por separado.
Mediante diligencia de fecha 25 de octubre de 2011, suscrita por la ciudadana María Hurtado, portadora de la cédula de identidad N° V-18.429.947, asistida en este acto por la abogada Liz Godoy, Defensora Pública Novena (09) Especializada, donde expone: Puesto que no ha inscrito a la niña de autos en la guarderia ya que necesita la cuota parte que le corresponde al progenitor es por lo que solicita al Tribunal ser fije nuevamente hora y fecha para un Acto Conciliatorio asi mismo consigna carta dirigida al Juez de Sala.
En fecha 31 de octubre de 2011, el Tribunal mediante auto Acuerda fijar la celebración de acto conciliatorio entre las partes que integran el presente procedimiento de Obligación de Manutención, en relación a la niña y/o adolescente X, en presencia de la Juez, a tales efectos se ordena la notificación de los ciudadanos María José Hurtado Salazar y José Ricardo Velásquez, para que comparezcan a las dos (02:00pm) de la tarde, el segundo día de despacho siguiente a la constancia en actas de la notificación de la última de las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil (C. P. C).
Finalmente, en fecha 10 de noviembre de 2011, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos María José Hurtado Salazar y José Ricardo Velazquez antes identificados, los cuales llegaron a un nuevo acuerdo el cual quedó establecido bajo los siguientes términos:

1. Gastos de Salud:
-Hubo acuerdo en los siguientes términos:
• El progenitor el ciudadano José Ricardo Velazquez, reconoce los gastos de salud que ha cubierto la ciudadana María José Hurtado Salazar, los cuales según facturas que presentó en este acto alcanzan la cantidad de setecientos bolivares fuertes (Bs. 700,00), en ese sentido el progenitor cancelara el 50% de dicho monto el día Martes 15 de noviembre del presente año.
• .En lo que respecta a los gastos mensuales por concepto de control pediátrico de niño sano (vitaminas) ambos padres se comprometen a que dichos gastos serán cubiertos mensualmente en forma alterna por cada uno, iniciando el progenitor el presente de mes de noviembre del presente año.
2. Gasto escolares:
Con relación a los gastos de inscripción y mensualidades del presente año escolar 2011 y 2012 los progenitores no llegaron a ningún acuerdo.
Ambas partes, solicitan al Tribunal que resuelva lo conducente a los fines de aprobar y homologar el acuerdo contenido en la presente acta, el cual suscriben previa lectura y en señal de conformidad con que ambos han acordado en beneficio de los niños, y solicitan se expidan dos (2) copias certificadas del presente acuerdo y del la sentencia que provea su aprobación y homologación. Es todo.
PARTE MOTIVA
En ese sentido, visto el contenido del convenimiento anterior; este Tribunal actuando de conformidad a lo previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Artículo 525: Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Este Tribunal APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos dicho convenimiento. Así se decide.
Expídanse dos (02) copias certificadas por Secretaría del presente fallo; devuélvanse sus originales a la parte interesada, previa certificación en actas por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 3, en la ciudad de Maracaibo, a los quince (15) día del mes de noviembre de 2011. Año 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria:

Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Carmen Vilchez
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.95, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal.-La Secretaria.
Exp. N° 17655

MVLH/CV/saulo**