REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL Nº 3
Maracaibo, 11 de noviembre de 2011
201º y 152º
Visto el contenido de la diligencia anterior de fecha 07 de noviembre de 2011, suscrita por la abogada en ejercicio Soraida Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 11.653, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Yunaira Rosa Boscán, titular de la cédula de identidad No. V-7.629.889 y por cuanto se señala la empresa para la cual se desempeña el obligado de manutención, ciudadano Gerardo Esteban Arrieta, titular de la cédula de identidad No. V-9.720.337; este Tribunal, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración que en actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la cuota de Obligación de Manutención mensual, tal como lo establece el 369 ejusdem, es por lo que esta Juzgadora asiendo uso de las atribuciones que le confiere la ley para garantizar las mismas ordena retener: a) el treinta por ciento (30%) mensual del salario que deviene el ciudadano Gerardo Esteban Arrieta, ya identificado, quién labora al servicio de la empresa Maersk Drilling de Venezuela, ubicada en el municipio La Cañada de Urdaneta del estado Zulia; b) el treinta por ciento (30%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le corresponden al ciudadano antes mencionado; c) el treinta por ciento (30%) anual del bono vacacional; d) el cien por ciento (100%) de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, en caso que el demandado goce de estos beneficios; y e) el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al referido ciudadano en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales a, b, c, d, y e deberán ser remitirlos a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección Niños, Niñas y Adolescentes Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 3. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el Artículo 179, literal C de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas Especiales de los Municipios Machiques de Perijá, Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que sirvan ejecutar las medidas decretadas por este Tribunal. Líbrese Despacho de Comisión y Ofíciese. Así se decide.-
La Jueza Unipersonal Nº 3 (Temporal), La Secretaria,


Abg. María Valentina Lucena Hoyer. Abg. Carmen A. Vílchez C.
En esta misma fecha se libro despacho comisorio y se oficio bajo el No. 11-3554. Así mismo se registro el libro de Sentencias Interlocutorias bajo el No. 88.
Exp. 23419.