Exp. Nº 19744 Nº 90
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 3
PARTE NARRATIVA
Recibida del Órgano Distribuidor la anterior solicitud de Homologación de Convenimiento de Guarda y Custodia, suscrita por la abogada María Alejandra González, Fiscal Vigesimo Noveno (29) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familia (Encargada), actuando en representación de los ciudadanos Renato Antonio Villalobos Villalobos y Maritza Nohemi Finol González, portadores de las cédulas de identidad Nos. V-7.768.140 y V-13.460.884, respectivamente, quien obra en este acto a favor y único interés de los niños y/o adolescentes x, de dieciseis (16) y catorce (14) años de edad. Désele entrada, fórmese expediente y numérese.
Este tribunal admite la solicitud en cuanto a lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa en la ley. Así se decide.
Ahora bien, consta de los autos que los ciudadanos antes identificados celebraron una autocomposición procesal de Guarda y Custodia en beneficio de su hijo niño y/o adolescente, quedando establecida en los siguientes términos:
GUARDA Y CUSTODIA
“Que de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la LOPNNA, de mutuo acuerdo decidieron que los adolescentes antes mencionados, estará bajo La Custodia de su padre el ciudadano Renato Antonio Villalobos Villalobos, por cuanto la madre manifestó que está de acuerdo con ceder la Custodia de sus hijos al padre por el periodo de un (01) año, en virtud de que prontamente cambiara de residencia a la ciudad de Valencia y a fin de no interrumpir el año escolar de los mismos es que decide ceder custodia por el periodo antes mencionado. Se deja constancia que los adolescentes estuvieron presentes y se les escucho su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este convenio se hará vigente desde la presente fecha. es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. ”
PARTE MOTIVA
El Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento de Guarda y Custodia, solicitan la homologación del mismo. Al respecto los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 262: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme”.
“Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Por otra parte estos convenimientos siempre que cumplan con los requisitos previos y no violen el interés superior del niño; ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgador considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
• APRUEBA Y HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes, en todos y cada uno de sus términos, otorgándole a la presente decisión el carácter de cosa juzgada formal. Así se decide.
• No se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público con fundamento en lo establecido en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia de fecha 15 de mayo de 2002, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondon Haaz. Así se declara.
Publíquese y regístrese.
En consecuencia, se ordena expedir copia certificada del presente fallo, la devaluación de los documentos originales consignados, así como el cierre y el archivo del presente expediente. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Juez Unipersonal No. 3, en Maracaibo a los once (11) días del mes de noviembre de 2011. Año 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 3 (T): La Secretaria,
Abg. María Valentina Lucena Hoyer Abg. Camen A Vilchez C
En la misma fecha, siendo las nueve (9:00am) de la mañana, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No.90, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de Causas llevada por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. Nº 19744
MVLH/CAVC/saulo**