República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20162
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: LIBARDO ANTONIO JIMENEZ y ANA LUCIA RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LIBARDO ANTONIO JIMENEZ y ANA LUCIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.164.493 y N° 45.530.247; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fiscalía Trigésimo Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, los ciudadanos LIBARDO ANTONIO JIMENEZ y ANA LUCIA RODRIGUEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Lobo, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (200.00) semanales, los cuales serán depositados los días Jueves de cada semana a partir del día 27/10/2011, a través de depósitos que hará el progenitor en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento que será aperturada nombre de la progenitora. Dicha obligación de manutención será aumentada automáticamente por mi, cada vez y en la misma proporción en que aumente los ingresos que obtengo como comerciante por mi cuenta y la seguiré suministrado aunque mis referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren. Asimismo el progenitor cumplirá con el cien por ciento (100%) de las medicinas en caso de que los niños de autos presenten o padezcan enfermedad o quebrantos de salud.
• Igualmente el progenitor se compromete a cubrir con el cien por ciento (100%) de los gastos de inscripción escolar de sus hijos, y el cien por ciento (100%) de los uniformes escolares durante el mes de Agosto de cada año, a partir del año 2012. También se compromete a dotar a sus hijos de vestido y calzado una (01) vez al año, específicamente el día 30/06 de cada año, a partir del año 2012, con un monto de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) cada dotación.
• En época de navidad, a partir de este año y los siguientes, el progenitor suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo) mas regalos, los cuales serán depositados el día doce (12) de Diciembre de cada año, a partir del año 2012, para los gastos propios de la época.

PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos LIBARDO ANTONIO JIMENEZ y ANA LUCIA RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 22.164.493 y N° 45.530.247; respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

La Jueza Unipersonal Nro. 02


Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria


Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1707 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 20162
IHP/md