República Bolivariana de Venezuela
 
 
 
En su nombre
 
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes 
 
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
 
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
 
 
 
EXPEDIENTE Nº: 20159
 
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
 
PARTES: JOHENNY ORDOÑEZ y JERTRUDIS CORONEL
 
                        
 
PARTE NARRATIVA
 
 
	Consta de los autos que los ciudadanos JOHENNY ORDOÑEZ y JERTRUDIS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.087.778 y V.- 14.306.529; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, acudieron por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de la niña de autos.
 
	
 
Ahora bien, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia, los ciudadanos JOHENNY ORDOÑEZ y JERTRUDIS CORONEL, previamente identificados, asistidos por la Abogada Jessica Fereira, Defensora Nro. 008 del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolivariano San Francisco, en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos: 
 
 
•	El progenitor se comprometió a fijar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) quincenales, específicamente los días quince (15) y treinta (30) de cada mes. , mediante recibo firmado por la progenitora en señal de cumplimiento. 
 
•	 Asimismo, a partir de este momento y en lo sucesivo, el progenitor se compromete a cumplir con la mitad de los gastos extras tales como: asistencia medica, medicinas, vestuario y otros. 
 
•	En cuanto a la época decembrina, el progenitor cubrirá la mitad de los gastos para el vestuario y el respectivo juguete. 
 
•	Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.  
 
 
PARTE MOTIVA
 
 
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de la niña de autos. Al respecto  los artículos  365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil,  establecen lo siguiente:
 
	
 
“Artículo 365°: Contenido 
 
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
 
 
“Artículo 375°: Convenimiento
 
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos  entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
 
	
 
 “Articulo 262°:
 
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
 
 
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña  o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
 
PARTE DISPOSITIVA
 
DECISIÓN
 
 
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
 
 
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos JOHENNY ORDOÑEZ y JERTRUDIS CORONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 17.087.778 y V.- 14.306.529; respectivamente, realizado en fecha diecinueve (19) de Octubre de dos mil once (2011) por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia. 
 
 
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.
 
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
 
La  Jueza Unipersonal Nro. 02                                                        La Secretaria         
 
 
 
 
Dra. Inés Hernández Piña                                                      Abg. Militza Martínez Portillo   
 
 
                       
 
                    
 
 
En la misma fecha, siendo las 9:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1704 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-      
 
 
Exp. 20159
 
IHP/md
 
 
 
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