República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20158
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEXIS JOSE DABOIN PAREDES y MAIVIS ROSA PARRA SOTO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ALEXIS JOSE DABOIN PAREDES y MAIVIS ROSA PARRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.803.579 y V.- 15.720.626; respectivamente, acudieron por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención de los niños de autos.

Ahora bien, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEXIS JOSE DABOIN PAREDES y MAIVIS ROSA PARRA SOTO, previamente identificados, asistidos por la abogada Nereida Lobo, Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención de los niños de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo) mensuales, a razón de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, los días sábados a partir del día 29/10/2011, los cuales depositara en una cuenta de ahorro que se abrirá en el Banco Occidental de Descuento en señal de su cumplimiento de manutención.
• Asimismo el progenitor cubrirá con el cien por ciento (100%) de las medicinas en caso de que los niños padezcan enfermedad o quebrantos de salud, y la progenitora cubrirá el cien por ciento (100%) de todos los gastos por servicios médicos.
• El progenitor se compromete a suministrar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos por concepto de inscripción escolar y el cien por ciento (100%) de las meriendas y uniformes para el año 2012 en adelante. Lo gastos de útiles escolares serán por parte de la progenitora de manera alterna.
• Asimismo el progenitor se compromete a dotar a sus hijos de vestido y calzado una vez al año a partir del 30/06/2012., y así en los años sucesivos. Dicha dotación será por el monto de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo).
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, el progenitor suministrara la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) mas juguetes, los cuales serán depositados el día 03/12 del presente año, para sufragar los gastos propios de la época como vestido, calzado y regalos.
• La referida obligación de manutención será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten los ingresos que obtiene como obrero al servicio de la empresa Plumrouse; y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención de los niños de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEXIS JOSE DABOIN PAREDES y MAIVIS ROSA PARRA SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.803.579 y V.- 15.720.626; respectivamente, realizado en fecha veintisiete (27) de Octubre de dos mil once (2011) por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo



En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1703, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 20158
IHP/md