República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20156
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: DARWIN DOMINGO LOPEZ y ALICE NOEMI MONTIEL MONTIEL

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos DARWIN DOMINGO LOPEZ y ALICE NOEMI MONTIEL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.006.627 y V.- 15.479.161; respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Publica del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del adolescente de autos.

Ahora bien, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los ciudadanos DARWIN DOMINGO LOPEZ y ALICE NOEMI MONTIEL MONTIEL, previamente identificados, asistidos por las abogadas Nory Coronel y Anna Polanco, Defensoras Públicas, en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del adolescente de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) quincenales, los cuales serán entregados directamente a la progenitora previo acuse de recibo.
• En cuanto a los gastos relativos a las festividades decembrinas, el progenitor se compromete a suministrar a su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época, dinero este que será entregado a la progenitora, en donde además el progenitor suministrara el respectivo juguete.
• En cuanto a los gastos de salud que pueda generar el adolescente de autos, el mismo goza del beneficio de Seguro de HCM de Seguros La Occidental, y los medicamentos serán cubiertos por el progenitor.
• En cuanto a la época escolar, la progenitora costeara los gastos por concepto de uniformes y colaboración escolar, y le progenitor costeara los gatos por concepto de inscripción y útiles escolares.
• El progenitor se compromete a entregar en el mes de Junio la cantidad de UN MIL BOLVARES (Bs. 1.000,oo) para la compra de ropa casual, ropa interior y calzado, dinero este que será entregado directamente a la progenitora.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del adolescente de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del adolescente de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos DARWIN DOMINGO LOPEZ y ALICE NOEMI MONTIEL MONTIEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.006.627 y V.- 15.479.161; respectivamente, realizado en fecha dos (02) de Noviembre de dos mil once (2011) por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
b) Se ordena expedir las copias certificadas en el sentido solicitado por las partes.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria



Dra. Inés Hernández Piña Abg. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1701 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp. 20156
IHP/md