Exp. 19017
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: IRIDA ROSA MARTINEZ.

ABOGADOS ASISTENTES: LISBETH CAROLINA SANCHEZ BLANCO Y DEISY BRICEÑO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

MOTIVO: TUTELA.

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado la ciudadana IRIDA ROSA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7.689.556, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por las abogadas LISBETH CAROLINA SANCHEZ BLANCO Y DEISY BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.580 y 52.091 y del mismo domicilio quien obra en este acto a favor y único interés del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Manifiesta la solicitante que en fecha 28 de Noviembre de 2004, fallecieron los ciudadanos IMARA MARGARITA MARTINEZ DE SANCHEZ Y LUCAS ANTONIO SANCHEZ FALCON, progenitores del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quedando el niño de autos sin representación legal, por lo que ha sido la solicitante quien ha ejercido la custodia del referido niño desde el momento del fallecimiento de sus progenitores, en razón de la situación expresada es que solicita se le nombre tutora del niño de autos, proponiendo como protutor al ciudadano JESUS ANGEL SANCHEZ BERMUDEZ y como suplente del protutor al ciudadano LUIS IVAN CONTRERAS, y como miembros del consejo de tutela a los ciudadanos IRCIDA MARTINEZ RODRIGUEZ, WILFREDO MARTINEZ RODRIGUEZ, IRIANYS CAROLINA GARCIA MARTINEZ Y CRIS LAURA GUTIERREZ MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-7.936.986, V.-6.375.296, V.-7.936.681, V.-11.691.909, V.-17.499.719. y V.-17.499.720 respectivamente.
A esa solicitud se le dio entrada y se admitió el día 23 de Mayo de 2011, ordenándose la comparecencia del ciudadano ANGEL DE JESUS SANCHEZ MARTINEZ. Asimismo se ordeno a la solicitante a indica el parentesco que tienen el protutor y los miembros del consejo de tutela con respecto al niño de autos, así como indicar una persona de un grado de consanguinidad menor para ocupar el cargo de suplente del protutor. De igual forma se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 31 de Mayo de 2011 se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada a las actas en fecha 09 de Junio de 2011.

En fecha 16 de Junio de 2011, el Tribunal designó para los cargos de Protutor y Suplente del Protutor a los ciudadanos JESUS ANGEL SANCHEZ BERMUDEZ Y WILMER RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, como Protutor y Suplente del Protutor respectivamente, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-7.936.986 y V.-4.989.350, asimismo designó como Miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos IRCIDA MARTINEZ RODRIGUEZ, WILFREDO MARTINEZ RODRIGUEZ, IRIANYS CAROLINA GARCIA MARTINEZ Y CRIS LAURA GUTIERREZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-7.936.681, V.-11.661.909, V.-17.499.719 y V.-17.499.720, respectivamente, a quienes se ordeno notificar a los fines de su aceptación o excusa al cargo y en el primero de los casos preste el juramento de ley.

En fecha 27 de Julio de 2011, las abogadas en ejercicio LISBETH SANCHEZ Y DEISY BRICEÑO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 125.580 y 52.091 respectivamente, actuando con el carácter acreditado en las actas, consignaron documento autenticado por medio del cual el ciudadano LUCAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.394.395, presenta sus excusas para no ejercer el cargo de Tutor del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

En fecha 04 de Octubre de 2011, comparecieron por ante este despacho los ciudadanos JESUS ANGEL SANCHEZ BERMUDEZ, WILMER RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, CRIS LAURA GUTIERREZ MARTINEZ, IRIANNYS CAROLINA GARCIA MARTINEZ, WILFREDO GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, IRCIDA COROMOTO MARTINEZ RODRIGUEZ antes identificados, en su carácter de Protutor, Suplente del Protutor y Miembros del Consejo de Tutela respectivamente, a los fines de darse por notificados del nombramiento en los cargos anteriormente señalados, los cuales aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, asimismo todos manifestaron estar de acuerdo en que se la ciudadana IRIDA ROSA MARTINEZ quien ejerza la tutela del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, la ciudadana IRIDA ROSA MARTINEZ, solicitó apertura de Tutela con el fin de que le sea nombrada representante legal, al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su persona, en su carácter de tía materna, indicando las personas en la que serán recaídos los cargos de Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela.

A tal efecto este Tribunal ordena transcribir el contenido de los artículos 308 y 309 de Código Civil:

Artículo 308. Si no hubiere tutor nombrado por el padre y la madre, la tutela corresponde de derecho al abuelo o a la abuela sobreviviente. Si existe más de uno, el Juez podrá acordarla a cualquiera de los abuelos, tomando en cuenta el interés, la salud, el bienestar del menor, y después de haber oído, si tiene más de doce (12) años de edad.

Artículo 309. A falta de los tutores anteriores el Juez de primera Instancia, oyendo antes al Consejo de Tutela, procederá al nombramiento de tutor.
Para dichos cargos será preferido, en igualdad de circunstancias, los parientes del menor del cuarto grado.

Analizadas las actas procesales especialmente la declaración del protutor, suplente del protutor y miembros del consejo de tutela, quienes manifestaron su deseo de que se designe como Tutora definitiva del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía materna IRIDA ROSA MARTINEZ que es la persona mas apropiada para ejercer el cargo de Tutor, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrada representante legal del niño de autos, provisto de Tutor, Protutor, Suplente de Protutor y Consejo de Tutela, es por lo que este Tribunal debe nombrarle para el cargo de Tutora Definitiva a la ciudadana IRIDA ROSA MARTINEZ, tía materna del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Designando para los cargos de: a) Protutor al ciudadano JESUS ANGEL SANCHEZ BERMUDEZ, b) Suplente de Protutor al ciudadano WILMER RAMON MARTINEZ RODRIGUEZ, c) Consejo de Tutela a los ciudadanos CRIS LAURA GUTIERREZ MARTINEZ, IRIANNYS CAROLINA GARCIA MARTINEZ, WILFREDO GREGORIO MARTINEZ RODRIGUEZ, IRCIDA COROMOTO MARTINEZ RODRIGUEZ, ya identificados. Así se Decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 2 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
a) NOMBRAR: Tutora Definitiva del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a su tía materna la ciudadana IRIDA ROSA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-7.869.556.

b) Se ordena el archivo de este expediente.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil once (2009). 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2,

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.




LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el No. 550 en el Registro de Sentencias Definitivas llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
IHP/SD.-