REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 19513
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: DEMANDANTE: DENIO GABRIEL VARGAS FERRER

ABOGADA ASISTENTE: NEYLA QUINTERO

DEMANDADA: KATHERINE CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CUBILLAN


PARTE NARRATIVA

Consta de las actas procesales que el ciudadano DENIO GABRIEL VARGAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.834.853, asistido por la abogada en ejercicio NEYLA QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 149.012; intentó demanda de OFRECIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en contra de la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CUBILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.987.975, a favor de la niña y/o adolescente de autos

El anterior escrito y los recaudos acompañados, fueron admitidos mediante auto de fecha 27 de Julio de 2011, ordenándose: a. la comparecencia y emplazamiento de la parte demandada, a tales efectos se comisiono al Juzgado de los Municipios Mara, Paez, Insular y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; b. la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, c. Se recibieron las pruebas acompañadas.

En fecha 08 de Agosto de 2011 se agrego a las actas la Boleta de Notificación dirigida a la Fiscal Especializada del Ministerio Púbico.

En fecha 04 de Noviembre de 2011 la abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, en su condición de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, solicito al tribunal decline el conocimiento de la presente causa, por cuanto la demandada de autos reside en el Municipio Mara del Estado Zulia y la misma detenta la custodia de la niña de autos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Vistas las actas del presente expediente, se evidencia que la Fiscal Trigésima Cuarta Encargada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia abogada ANABEL PARRA BASTIDAS, solicito se decline la competencia de la presente causa al Juzgado del Municipio Mara del Estado Zulia, por cuanto el domicilio de la ciudadana KATHERINE VILLALOBOS es en el Municipio Mara del Estado Zulia, y la misma es quien detenta la custodia de la niña de autos, y las causas de manutención en esa localidad son competencia del referido juzgado. En este sentido establece el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes el cual reza textualmente así.


“Articulo 453. Competencia. El Juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley será el de la residencia del niño o adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal”.-

De la norma ante trascrita, se evidencia que la competencia por el territorio viene dada por el lugar del domicilio o residencia del niño o adolescente.

En el presente caso se evidencia, que la niña de autos, reside con su progenitora en el Municipio Mara del Estado Zulia, en consecuencia, por las razones antes expuestas y como quiera que la niña reside junto a su progenitora en el mencionado Municipio, esta Juez Unipersonal Nº 2, es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente demanda incoada por el ciudadano DENIO GABRIEL VARGAS FERRER en contra de la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CUBILLAN. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de los Municipios Mara, Paez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto de la demanda, incoado por el ciudadano DENIO GABRIEL VARGAS FERRER en contra de la ciudadana KATHERINE CHIQUINQUIRA VILLALOBOS CUBILLAN, a favor de la niña de autos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza Unipersonal No. 2

Dra. Inés Hernández Piña La Secretaria Temporal,

Abog. Nancy Ovalle Cuadrado

En la misma fecha, siendo las 9:05am, se publicó el presente fallo quedando anotado bajo el Nº 1841 en el libro de registro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año 2011. La Secretaria.
IHP/ag*