República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 16987
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: ALEJANDRO ENRIQUE GUDIÑO y EDGCIR SABINA CUENCA GONZALEZ

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE GUDIÑO y EDGCIR SABINA CUENCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.736.164 y V- 18.382.561, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos por la abogada Aurisnelly González, Inp. 37.936, interpuso solicitud contentiva de Homologación de Convenio (Obligación de Manutención), obrando a favor del niño de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha siete (07) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE GUDIÑO y EDGCIR SABINA CUENCA GONZALEZ, previamente identificados; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• Las partes aclaran y ratifican al Tribunal que la obligación de manutención acordada es de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, y que el acta presenta un error material.
• Asimismo el progenitor acuerda suministrar adicional a lo acordado en época de Navidad la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo); comprometiendo el mismo a cumplir de manera puntual con todos los pagos y depositarlos en la cuenta bancaria N° 01160104960200163426 del Banco Occidental de Descuento.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ALEJANDRO ENRIQUE GUDIÑO y EDGCIR SABINA CUENCA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 14.736.164 y V- 18.382.561; respectivamente, en fecha nueve (11) de Noviembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha, siendo las 9:20 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1830 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp 16987
IHP/md