Exp. 02989
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: IMELDA DEL CARMEN OJEDA.

Abogado Asistente: AMERICA BORJAS QUINTERO.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.-

MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACION PARA VENDER, se inicio mediante escrito de fecha Diez (10) de Noviembre de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana IMELDA DEL CARMEN OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.491, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada AMERICA BORJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.155.-

Manifiesta la solicitante que en fecha 24 de Marzo de 2006 falleció el ciudadano OTMAN OSCAR NAVA YSEA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.826.370 y progenitor de las niñas y/o adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Asimismo manifiesta que el causante antes mencionado dejo como acervo hereditario el cincuenta por ciento (50%) de un inmueble constituido por una parcela de terreno ubicada en la calle 75, N° 69-51 en el barrio denominado Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y demás especificaciones constan del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 19 de Junio de 1998 bajo el N° 22, tomo 36, protocolo 1° y el otro cincuenta por ciento (50%) le pertenece a la solicitante por comunidad conyugal.

En virtud de lo antes expuesto y por cuanto ahora el inmueble ha pasado a formar parte de la comunidad sucesoral y por razones económicas y por razones económicas es que todos los herederos han decido vender el inmueble antes identificado, por lo que solicita autorización para vender la cuota parte correspondiente a sus hijos antes identificados.

En fecha 12 de Noviembre de 2008, se admitió la presente solicitud ordenándose: 1) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para manifestar su opinión, 2) la elaboración de un avalúo al inmueble referido para lo cual se designó como perito avaluador al ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, titular de la cedula de identidad N° 12.228.262. Asimismo se instó a la solicitante a consignar copia certificada de las actas de nacimiento de las niñas y/o adolescentes de autos y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de Marzo de 2009, el Tribunal autorizo a la ciudadana IMLEDA DEL CARMEN OJEDA para que en representación de sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, procediese a la venta del inmueble objeto de la presente autorización, cuya autorización quedo registrada bajo el No. 16 en el registro de sentencias definitivas.

En fecha 09 de Mayo de 2011, la ciudadana IMELDA DEL CARMEN OJEDA, titular de la cedula de identidad No. V-5.059.491, actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, asistida por la abogada en ejercicio AMERICA BORJAS QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 77.155, diligencio solicitando una prorroga sobre la autorización para vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 26 de Marzo de 2009, por cuanto no se había presentado comprador para el inmueble en cuestión, y por cuanto en los presentes momentos hay una oferta de compra del referido terreno por la suma de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) y en virtud de que todos los comuneros están en la venta del inmueble por la suma antes señalada, es por lo que solicita la prorroga aludida.

En fecha 12 de Mayo de 2011, el Tribunal ordeno: 1) la comparecencia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES a los fines de que manifieste su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 2) la notificación del ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, a los fines de realizar una actualización del avalúo practicado previamente al inmueble objeto de la presente solicitud y 3) la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 02 de Junio de 2011, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En fecha 07 de Junio de 2011, el ciudadano JOSE ALBERTO GUERRERO JAIMES, actuando en su carácter de Perito Avaluador, se dio por notificado de la presente solicitud y consigno el informe actualizado del avalúo practicado previamente al inmueble objeto de la presente solicitud, el cual fue valorado actualmente en la suma de DOSCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 226.859,76).

En fecha 10 de Junio de 2011, la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, solicito al Tribunal se instase a la solicitante a consignar copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos y del acta de defunción del de cujus, original del documento de propiedad del inmueble y de la declaración sucesoral realizada ante el SENIAT, el proyecto de la operación de venta que se pretende realizar.

En fecha 13 de Julio de 2011, el Tribunal proveyó lo solicitado por la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.

En fecha 08 de Agosto de 2011, la ciudadana IMELDA DEL CARMEN OJEDA, asistida por la abogada AMERICA BORJAS, consigno original del documento de propiedad del inmueble y del Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones.

En fecha 08 de Agosto de 2011, compareció ante este despacho la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la cual manifestó estar en conocimiento de la solicitud de autorización para vender el inmueble objeto de la misma, a lo cual manifestó estar también de acuerdo.

En fecha 20 de Octubre de 2011, la abogada AMERICA BORJAS, actuando en representación de la ciudadana IMELDA OJEDA, consigno la Declaración de Únicos y Universales Herederos y el proyecto de venta.

En fecha 08 de Noviembre de 2011, la abogada IRISTELIS RINCON MACIAS, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público, diligenció manifestando su Opinión Favorable a los fines de que se conceda la prorroga solicitada y en consecuencia proceder a la venta del inmueble objeto de esta solicitud.

PARTE MOTIVA

Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sí la prórroga solicitada sobre la Autorización para Vender concedida por este Tribunal mediante sentencia de fecha 26 de Marzo de 2009, es de evidente utilidad y necesidad para la adolescente de autos.-

Tomando en cuenta las circunstancias narradas por la solicitante de autos, en cuanto a que le ha sido imposible vender el inmueble y ya se ha vencido el lapso de Noventa (90) días de vigencia de la autorización, es lo que permite concluir a este Órgano Subjetivo Jurisdiccional protempore exnecesse, que se han cumplido los extremos previstos en el artículo 267 del Código Civil, por lo que se debe conceder la prórroga solicitada y determinada en autos. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DESICIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE: PRÓRROGA DE NOVENTA (90) DÍAS, sobre la Autorización Para Vender anotada bajo el No. 16 en la carpeta de sentencias definitivas, concedida por esta Sala de Juicio en fecha 26 de Marzo de 2009 y solicitada por la ciudadana IMELDA DEL CARMEN OJEDA actuando en representación de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para vender una parcela de terreno ubicada en la calle 75, N° 69-51 en el barrio denominado Panamericano, en Jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyas medidas y demás especificaciones constan del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia de fecha 19 de Junio de 1998 bajo el N° 22, tomo 36, protocolo 1°.

Esta prórroga de la autorización concedida por esta Sala de Juicio en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de 2011, puede ser utilizada en un plazo no mayor de Noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

EN VIRTUD DE LA COLABORACION QUE DEBERAN PRESTAR LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS A LOS JUZGADOS DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO ZULIA, EL CIUDADANO REGISTRADOR SUBALTERNO A QUIEN CORRESPONDA PROTOCOLIZAR LA VENTA A LA QUE SE REFIERE ESTA AUTORIZACION, SE SIRVA TOMAR NOTA DE LOS TERMINOS EN QUE HA SIDO CONCEDIDA LA MISMA, Y EXIGIR AL COMPRADOR EL PAGO DE LA CANTIDAD DE VEINTICUATRO MIL BOLIVARES (BS. 24.000,00) CORREPONDIENTE A LA NIÑAS MARIANGEL CAROLINA NAVA OJEDA EN CHEQUE DE GERENCIA A NOMBRE DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, el cual deberá ser depositado en una Institución Bancaria de la localidad, a nombre de la mencionada adolescente y a la disposición del Tribunal, hasta tanto no se decida el destino a dársele.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria. Expídase copia certificada del presente fallo y devuélvanse los originales.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011). AÑOS 201º DE LA INDEPENDENCIA Y 152º DE LA FEDERACIÓN. LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 2 (FDO) DRA. INES HERNANDEZ PIÑA (Hay sello en tinta del Tribunal) LA SECRETARIA TEMPORAL, (FDO) ABOG. NANCY OVALLE CUADRADO. En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 53 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Noviembre de dos mil once (2011) y fue publicado a las 9:30 a.m. horas de Despacho. La Secretaria.
IHP/SD.-