REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 25 de Noviembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE Nº: 3224
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR
DEMANDANTE: ADRIANA VERA BARBOZA
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día 20 de Abril de 2009, se recibió solicitud de AUTORIZACION PARA COMPRAR; incoada por la ciudadana ADRIANA VERA BARBOZA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 15.409.915, asistida por la Abogada en ejercicio DAYSI OVIEDO MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.510, a favor del niño de autos. -
Mediante auto de fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, se le dio entrada, se formo expediente y se numero, la presente solicitud, instando a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente de autos, copia certificada del documento de propiedad del inmueble y la elaboración de un avaluó al inmueble objeto de la presente autorización.-
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que en fecha veintiocho (28) de Abril de 2009, el Tribunal insto a la parte a consignar copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de nacimiento del niño y/o adolescente de autos, copia certificada del documento de propiedad del inmueble.-
Es por estas razones, y por cuanto ha transcurrido mas de un año sin que la parte de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, los cuales son un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda por ser estos documentos base de la acción, es inadmisible; y así debe ser declarado.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
INADMISIBLE la solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR, incoada por la ciudadana ADRIANA VERA BARBOZA; a favor del niño y/o adolescente de autos; antes identificados, por las razones expuestas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria Accidental,
Alexandra Chiera Garrido
En la misma fecha, siendo las 8:45 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 52 . La Secretaria.-
EXP. 3224
IHP/lp
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