REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
EXPEDIENTE: No. 20302
CAUSA: DECLARATORIA DE CONCUBINATO
DEMANDANTE: YOLIS MARIA OROZCO DEL VALLE
DEMANDADO: HUGO ANTONIO MORALES MARTINEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana YOLIS MARIA OROZCO DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.678.504, domiciliada en la Villa del rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio TULIO HERNANDEZ GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.392, instauro solicitud de Declaratoria de Concubinato, en contra del ciudadano HUGO ANTONIO MORALES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.688.489, de igual domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en fecha 25 de Noviembre de 2011.
PARTE MOTIVA
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
En el articulo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas Y Adolescentes que entró en vigencia en diciembre de 2007, en su parte en sustantiva, otorga de manera amplia en su literal “ L” del parágrafo primero regulación concreta de la competencia de las Salas de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con respecto esta materia al establecer lo siguiente:
“El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Primero… L) La Liquidación y partición de la comunidad conyugal o uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes comunes o bajo Responsabilidad de Crianza y/o Patria Potestad de alguno o alguna de los solicitantes”.
Del análisis realizado a la presente solicitud se observa que el caso de autos no se subsume en la norma antes transcrita, toda vez que la acción ejercida por la ciudadana YOLIS MARIA AOZCO DEL VALLE, parte demandante en la presente causa, pretende obtener la Declaratoria de la Unión Concubinario entre ella y el ciudadano HUGO ANTONIO MORALES MARTINEZ, no afectando así los intereses del niño de autos.-
Ahora bien por tratarse la acción mero declarativa de unión concubinaria, y por ser esta de naturaleza netamente civil, en la que las partes actuantes poseen la mayoría de edad, y donde no se vea afectado directamente el derecho o interés de los niños, niñas y adolescentes que haya que salvaguardar, se declara que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, tal y como ha sido establecido en sentencia de fecha dos (02) de Abril de 2008 del Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena.-
En consecuencia y en virtud de todas las consideraciones antes expuestas y como quiera que en el caso de autos lo que se pretende es la acción de la Declaración de la Unión Concubinaria, es por lo que actualmente aplicando la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente de fecha primero (01) de abril de dos mil (2000), en su parte adjetiva; donde no se nos concede competencia para conocer de esta materia, esta Juzgadora debe Declararse incompetente en razón de la materia, pues se trata de un asunto con competencia de la jurisdicción ordinaria, y es por lo que se declina la competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la solicitud de Declaratoria de Concubinato, presentada por la ciudadana YOLIS MARIA OROZCO DEL VALLE, en contra del ciudadano HUGO ANTONIO MORALES MARTINEZ, previamente identificados.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veinticinco (25) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Unipersonal N° 02, La Secretaria Accidental
Dra. Inés Hernández Piña Alexandra Chiera Garrido
En la misma fecha siendo las Diez y Quince de la mañana (10:15 a.m.). Se publicó el presente fallo bajo el Nº 1815, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.
IHP/sma*
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