República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
Exp. Nro.: 19631
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: TERESA DEL CARMEN GRANADOS REYES
Abogado asistente: LISBETH BRACAMONTE, Defensora Publica
DEMANDADO: JAVIER DAVID ROJAS CHAVEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana TERESA DEL CARMEN GRANADOS REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 17.953.231, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada LISBETH BRACAMONTE, Defensora Publica, interpuso solicitud contentiva de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JAVIER DAVID ROJAS CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 18.428.324, del mismo domicilio, obrando a favor de la niña de autos.
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, mediante escrito de fecha once (11) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos TERESA DEL CARMEN GRANADOS REYES y JAVIER DAVID ROJAS CHAVEZ; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:
• El progenitor aportara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales serán entregados al progenitora previa firma de recibo, hasta tanto sea abierta una cuenta en el banco.
• En cuanto a los gastos médicos y medicinas, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• El progenitor aportara vestido y calzado para la niña de autos una vez al año en el mes de Junio de cada año.
• Para la época navideña, el progenitor asumirá los gastos de zapatos, vestido y el juguete.
• Las partes acuerdan levantar las medidas decretadas en auto de fecha 10/08/2011.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos TERESA DEL CARMEN GRANADOS REYES y JAVIER DAVID ROJAS CHAVEZ; respectivamente, en fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
b) Se ordena LEVANTAR la medida decretada por este tribunal en auto de fecha 10/08/2011.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Accidental,
Dra. Inés Hernández Piña Alexandra Chiera Garrido
En la misma fecha, siendo las 10:25 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1817 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal y se oficio bajo el N° 3778 La Secretaria.-
Exp 19631
IHP/md
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