República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02

Exp. Nro.: 17321
MOTIVO: REVISION DE SENTENCIA POR INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: KATIUSKA MOLLEDA
Abogada asistente: ANDREINA GONZALEZ, Fiscal N° 32
DEMANDADO: ANDRES BRITO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KATIUSKA MOLLEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 7.974.209, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada ANDREINA GONZALEZ, Fiscal N° 32, interpuso solicitud contentiva de Revisión de Sentencia por Incumplimiento de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano ANDRES BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.435.044, del mismo domicilio, obrando a favor de la adolescente y la niña adulto de autos.

Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza unipersonal Nro. 02, en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2011), los ciudadanos KATIUSKA MOLLEDA y ANDRES BRITO, previamente identificados, asistidos por las Abogadas Maria Pérez y Andrea Ramírez; convinieron por ante despacho quedando establecidos los siguientes términos:

• El progenitor aumentara la obligación de manutención a la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,oo) mensuales, los cuales serán depositados en cuenta bancaria en la entidad financiera Banco Mercantil, cuenta corriente N° 01050727811727007114 a nombre de la progenitora.
• En cuanto los gastos médicos y medicinas, la niña y el adolescente de autos gozan de seguro medico por parte de la progenitora el cual incluye emergencias, hospitalización, cirugías, asimismo, los gastos de medicamentos, consultas medicas así como cualquier tratamiento medico que se requiera serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época escolar, los gastos correspondientes a útiles y uniformes escolares así como la inscripción y mensualidad escolar serán asumidos en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, entendido que la mensualidad esta incluida en el monto de los TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.300,oo) descritos en el punto primero.
• Las actividades complementarias serán compartidas en u cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• En época navideña, la ultima la mantendrán con la cantidad acordada de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) para los gastos propios de la época.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés de la adolescente y la niña de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes convinieron en relación a la obligación de manutención de la adolescente y la niña de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02

administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos KATIUSKA MOLLEDA y ANDRES BRITO; respectivamente, en fecha veintidós (22) de Noviembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticinco (25) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Accidental


Dra. Inés Hernández Piña Alexandra Chiera Garrido


En la misma fecha, siendo las 9:10 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1802 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de llevada por este Tribunal. La Secretaria.-

Exp 17321
IHP/md