REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: No. 20266
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO E INCUMPLIMIENTO DE LA
OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MARYSOL PEREZ GONZALEZ
DEMANDADO: YANCARLOS SEGUNDO VILLASMIL GONZALEZ


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana MARYSOL PEREZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.391.778 domiciliada en LA Cañada de Urdaneta, Sector La Trinidad, Etapa I, Avenida 1, Casa N° 3223 Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Décima Primera Especializada Suplente abogada KARLA ANDRADE, instauró solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento e Incumplimiento de la Obligación de Manutención, en contra del ciudadano YANCARLOS SEGUNDO VILLASMIL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.619.533, domiciliado en la Cañada de Urdaneta Sector el Chaparral, diagonal al Modulo Barrio Adentro casa color Rosado Sin numero Estado Zulia.-

A esta demanda se le dio entrada en fecha 23 de Noviembre de 2011.-

PARTE MOTIVA

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


De conformidad con lo dispuesto por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en resolución Nº 1278, de fecha 22-08-00, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37036, del 14-09-00, en la cual se estableció un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas y en ausencia de estos será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio: Según lo dispuesto en los artículos que a la letra dicen:

“Artículo 1. Se establece un Régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente.
Artículo 2. El Orden de competencia será el siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia Civil existentes en aquellas localidades donde no hayan Tribunales de Protección, serán competentes para conocer de las causas alimentarías, cuando los beneficiarios de las mismas sean niños o adolescentes residentes del lugar. En ausencia de Tribunales de Primera Instancia será competente para conocer el Juez del respectivo Municipio. Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales existan en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su Defecto el Juzgado del Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del Adolescente.”

Por todas las razones antes expuestas y por cuanto se recibió por demanda ante este Juzgado siendo que los niños y adolescente identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, están domiciliado en el Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, en compañía de su progenitora, anteriormente identificada, este Tribunal es incompetente para conocer de la presente causa y por lo tanto debe declinar la competencia al Juzgado del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que conozca de la presente solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento e Incumplimiento de la Obligación de Manutención. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

• DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado del Municipio la Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respecto a la solicitud de Revisión de Sentencia por Aumento e Incumplimiento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana MARYSOL PEREZ GONZALEZ, en contra del ciudadano YANCARLOS SEGUNDO VILLASMIL GONZALEZ, previamente identificados.
• SE ORDENA REMITIR el presente expediente Juzgado del Municipio La Cañada de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Juez Unipersonal N° 02 La Secretaria Temporal


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Nancy Ovalle Cuadrado


En la misma fecha siendo las Nueve y Diez de la mañana (09:10) a.m. Se publicó el presente fallo bajo el Nº 1792, en el libro de sentencias interlocutoria llevado por este Tribunal durante el presente año.

EXP: 20266
IHP/sma*