República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02


EXPEDIENTE Nº: 20230
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (OBLIGACION DE MANUTENCION)
PARTES: MINERVA COROMOTO GOMEZ PEÑA y YOBERT JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MINERVA COROMOTO GOMEZ PEÑA y YOBERT JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.308.127 y V.- 15.011.834; respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Obligación Manutención del niño de autos.

Ahora bien, por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, los ciudadanos MINERVA COROMOTO GOMEZ PEÑA y YOBERT JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, previamente identificados, asistidos por la abogada María Vargas., Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo, en fecha siete (07) de Septiembre de dos mil once (2011), auto compusieron para un arreglo sobre la Obligación de Manutención del niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:

• El progenitor se comprometió a entregar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, en efectivo a la progenitora de su hijo para sustento alimentario.
• En relación a los gastos médicos, la progenitora asumiera los gastos por consultas y emergencias y el progenitor asumirá tratamientos (recipes médicos).
• En relación a los gastos de educación (inscripción, útiles, uniformes escolares) serán asumidos por cada progenitor en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor y el transporte escolar lo cancelara en un cien por ciento (100%) por el progenitor.
• En relación a los gastos decembrinos, ambos progenitores aportaran la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para compras del niño de autos, de esta cantidad el progenitor entregara en manos de la progenitora la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLVARES (Bs. 1.500,oo) y en relación a los obsequios navideño será comprado en un cincuenta por ciento (50%) cada progenitor a elección del niño de autos.
• Los montos anteriormente fijados por concepto de Obligación de Manutención, se ajustarán de manera automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño de autos, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determine los índices del Banco Central de Venezuela.

PARTE MOTIVA

Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención del niño de autos. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc.; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño, niña o adolescente; que estos convenimientos ponen fin a la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal. En consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:

UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MINERVA COROMOTO GOMEZ PEÑA y YOBERT JOSE FERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 12.308.127 y V.- 15.011.834, respectivamente, realizado en fecha siete (07) de Septiembre de dos mil once (2011) por ante la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Noviembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 La Secretaria Temporal


Dra. Inés Hernández Piña Abg. Nancy Ovalle Cuadrado



En la misma fecha, siendo las 8:40 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 1772 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-


Exp. 20230
IHP/md