República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 18871
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
PARTE: GANDIS FERNANDEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana GANDIS FERNANDEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.624.237, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada Karla Andrade, Defensora Publica, introdujeron solicitud contentiva de Colocación Familiar, a favor del niño de autos.-
Ahora bien, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, las ciudadanas GANDIS FERNANDEZ SILVA y ASTRID CAROLINA FERNANDEZ SILVA, previamente identificadas, asistidas por las Abogadas Sorenys Mármol y Magali Caraballo; en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), auto comparecieron para convenir, quedando establecido en los siguientes términos:
• Como quiera que el niño de autos en los actuales momentos cursa estudios en la ciudad de Maracaibo y se encuentra conviviendo en el hogar de la abuela materna, el niño de autos permanecerá en el hogar de la misma hasta la culminación del año escolar 2011-2012, toda vez que la progenitora tiene su residencia en la ciudad de Coro, estado Falcón.
• A los fines de estrechar los lazos efectivos con su progenitora, el niño compartirá con la misma todos los fines de semana desde el día sábado en horas de la mañana hasta el día Lunes en el cual lo llevara directamente hasta la unidad educativa donde cursas sus estudios.
• Igualmente la progenitora compartirá con el niño de autos de Lunes a Viernes cuantas veces venga a la ciudad de Maracaibo.
• El niño compartirá con su progenitora días festivos y vacaciones, las vacaciones serán compartidas en un cincuenta por ciento (50%) de de dichos periodos con la progenitora y la abuela materna; asimismo en le periodo de vacaciones navideñas, el niño compartirá desde el día Viernes veinte (20) de Diciembre hasta el día veintinueve (29) de Diciembre de 2011 con la progenitora y desde el día treinta (30) de Diciembre de 2011 al seis (06) de Enero de 2012 con la abuela materna.
• Las partes acuerdan a un programa de Orientación y Terapia Familiar y una vez culminado el tratamiento se obligan a consignar los resultados de las mismas en el presente expediente.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia del niño de autos. Al respecto los artículos 358, 359, 363 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, faculta para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos.”
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen la guarda de sus hijos y son responsables civil, administrativa y penalmente por el adecuado cumplimiento de su contenido.
Cuando exista desacuerdo de la decisión que corresponda a uno de los aspectos del contenido de la guarda, cualquiera de los padres puede acudir ante el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia de Juicio, quien previo intento de conciliación, después de oír a ambas partes y al hijo, decidirá el punto controvertido en la oportunidad que fijara con antelación, sin perjuicio de que la parte no satisfecha pueda intentar el juicio de guarda. De esta decisión no se concederá apelación.”
“Articulo 363º
Todo lo relativo a la atribución y modificación de la guarda debe ser decidido por vía judicial, siguiéndose, para ello, el procedimiento previsto en el capitulo VI de este Titulo.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JORNE JOSE FLORIDO RIVAS y MARIA CHIQUINQUIRA CALDERA, previamente identificados, han acordado en relación a la Custodia, a favor de la niña de autos, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02, administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: APROBADO Y HOMOLOGADO el convenimiento contentivo de Custodia celebrado entre los ciudadanos GANDIS FERNANDEZ SILVA y ASTRID CAROLINA FERNANDEZ SILVA; respectivamente, en fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011) por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Nº 02 (Temporal), del Tribunal para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) días del mes de Diciembre de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02, La Secretaria Temporal,
Dra. Inés Hernández Piña Abog. Nancy Ovalle Cuadrado
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 9:40a.m., bajo el Nº 1918, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 18871
IHP/md
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