REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
Maracaibo, 10 de Noviembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE Nº: 19834
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE: YEHAN CAMPOS FLORES
NIÑOS: Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día 30 de Septiembre de 2011, se recibió solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR; incoado por el ciudadano YEHAN CAMPOS FLORES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 14.005.711, Asistida por el Defensor Público Décimo Séptimo Abogado MANUEL PALMAR PAZ, a favor de los niños de autos.

Mediante auto de fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, el Tribunal se abstuvo a la admisión de la presente causa hasta tanto la parte interesada consigne Constancia de Concubinato de los ciudadanos YEHAN CAMPOS FLORES Y DEAURIS SALAS ROMERO, ya que el mismo según manifestación expresa en el libelo de la solicitud que la ciudadana DEAURIS SALAS progenitora de los niños de autos es su concubina, para lo cual se le ordenó consignar dicho documento y se le concedió tres días de Despacho, a partir de la presente fecha todo de conformidad con el artículo

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en fecha cuatro (04) de Octubre de 2011, el Tribunal se abstuvo a la admisión de la presente causa hasta tanto la parte interesada consigne constancia de concubinato, para lo cual se le concedió tres días de Despacho, todo de conformidad con el artículo 496 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Es por estas razones, y por cuanto transcurrió el lapso correspondiente para que la parte de cumplimiento a lo requerido en el auto arriba mencionado, el cual es un requisito indispensable para la admisión de la presente demanda por ser este uno de los documentos base de la acción, es inadmisible; y, así debe ser declarado.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

INADMISIBLE la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, incoada por el ciudadano YEHAN CAMPOS FLORES, en relación a los niños (Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), por las razones expuestas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 2, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( 10 ) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 2

Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abg. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el N° 1708. La Secretaria.-

EXP. 19834
IHP/ig*