Exp. 20292
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALE PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.621.325 y 15.010.054, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.015, quienes solicitaron de declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A DEL Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de Abril de 2.001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 58, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ERICK JOSE ESPINA PARRA de nueve (09) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 10 de Agosto de 2.011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 11 de Octubre de 2.011; la Fiscal Especializada del Ministerio Pública Abogada LOURDES MONTIEL, diligencio manifestando no hacer oposición a la solicitud de disolución del vínculo matrimonial entre los ciudadanos HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO.
Mediante sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.011, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de Abril de 2.001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 58, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, la Abogada ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.015, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 07 de Abril de 2.001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 58, expedida por la mencionada autoridad.
Asimismo, observa este Tribunal la Abogada ZULEMA URDANETA MORENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.015, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 07 de Noviembre de 2.011, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.011.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 26 de Octubre de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.621.325 y 15.010.054, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 58, de fecha 07 de Abril de 2.001.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 20292
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 20292
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA MANUEL DAGNINO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.621.325 y 15.010.054, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 58, de fecha 07 de Abril de 2.001.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 20292
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.621.325 y 15.010.054, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 58, de fecha 07 de Abril de 2.001.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 20292
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos HUGO JOSE ESPINA BENAVIDES y YUSETH DEL VALLE PARRA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 12.621.325 y 15.010.054, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 58, de fecha 07 de Abril de 2.001.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
|