Exp. 19186
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.931.460 y 12.694.864, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio OSCAR RUIZ FARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.414, quienes solicitaron de declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A DEL Código Civil refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Abril de 2.002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 106, que consignaron. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre ALEJANDRO JAVIER PEROZO MONTILLA de catorce (14) años y ALEJANDRA PAOLA PEROZO MONTILLA de nueve (09) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, en fecha 11 de Marzo de 2.011, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia.
En fecha 11 de Abril de 2.011; la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Pública Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, diligencio solicitando a las partes establecieran un Régimen de Manutención y Convivencia Familiar.
En fecha 11 de Julio de 2.011, los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO, antes identificados, establecieron un Régimen abierto y de mutuo acuerdo en lo atinente a la Manutención y Convivencia Familiar.
Mediante sentencia de fecha 18 de Julio de 2.011, se declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Abril de 2.002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 106, expedida por la mencionada autoridad.
En fecha 07 de Noviembre de 2011, el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ, asistido por el Abogado OSCAR RUIZ FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.414, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION y se le expidan copiar certificadas de la decisión de DIVORCIO 185-A decretada por este Tribunal y los respectivos oficios.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 04 de Febrero de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO.
B) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 20 de Abril de 2.002, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 106, expedida por la mencionada autoridad.
Asimismo, observa este Tribunal, que el ciudadano ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ, asistido por el Abogado OSCAR RUIZ FARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.414, diligenció solicitando se ponga en ESTADO DE EJECUCION la referida sentencia.
Establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 18 de Julio de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 07 de Noviembre de 2.011, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la referida sentencia.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 18 de Julio de 2.011, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.931.460 y 12.694.864, respectivamente.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 106, de fecha 20 de Abril de 2.002.
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº __________________________________ La Secretaria.-
Exp.: 19186
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 19186
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA OLEGARIO VILLALOBOS DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.931.460 y 12.694.864, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 106, de fecha 20 de Abril de 2.002.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 19186
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.931.460 y 12.694.864, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 106, de fecha 20 de Abril de 2.002.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 152º
EXPEDIENTE No. 19186
OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO basada en el Art. 185-A, introducida por los ciudadanos ALEJANDRO RAFAEL PEROZO PAZ y MARIA EUGENIA MONTILLA CRISTALINO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 13.931.460 y 12.694.864, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 106, de fecha 20 de Abril de 2.002.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451
|