Exp. 15468



República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ASLENY JOSEFINA DIAZ DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 17.182.249 y 15.612.525, respectivamente, domiciliados en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio MANUEL SEGUNDO NEGRETTE DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.456, quienes solicitaron de declare disuelto el matrimonio civil que los vincula de conformidad con el Art. 185-A del Código Civil, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, el día 03 de Mayo de 2.003, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 102. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre YOMER SAMUEL TORRES DIAZ de siete (07).

En fecha 02 de Julio de 2.009, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo.

Mediante sentencia de fecha 29 de Julio de 2.009, este Juzgado, decretó: A) La Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos ASLENY JOSEFINA DIAZ DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES GARCIA.
B) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño YOMER SAMUEL TORRES DIAZ, será compartida por ambos padres, la Custodia será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en la siguiente dirección calle 10, AV. 07 casa N°- 9-121 del Barrio Eloy Parraga Villamarin del Municipio San Francisco del Estado Zulia, cuantas veces lo desee y podrá llevárselo consigo los fines de semana, días feriados y vacaciones escolares a sitios de sana recreación y esparcimiento, para asegurar una efectiva relación paterno-filial, en aras del son desarrollo tanto espiritual como moral de dicho menor. Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, por concepto de la obligación alimentaría para el referido niño, obligándose a sufragar los gastos por concepto de pago de matricula escolar, útiles escolares, uniformes, navidad, fin de año y médicos-hospitalarios.
C) Notifíquese, de la iniciación de este proceso al (el) ciudadano (a) Fiscal Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia.
D) Se ordena oficiar a la Acción Católica Arquidiocesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) a fin de que realice Terapia Parental y de Orientación al grupo familiar así como exámenes psicológicos haciendo énfasis en la comunicación.

En esa misma fecha se ordena oficiar a Acción Católica Arquidiocesis de Maracaibo Programa por la Unidad de la Familia (PROUFAM) y se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado.

En fecha 28 de Septiembre de 2.009, se dio por notificada la Fiscal Especializada y en fecha 08 de Octubre de 2.009, fue consignada a las actas de este expediente.

En fecha 13 de Octubre de 2.011, los ciudadanos ASLENY JOSEFINA DIAZ DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES GARCIA, asistidos por el Abogado MANUEL NEGRETTE, diligenciaron, solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.011, declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos ASNELY JOSEFINA DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES.
B) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, el día 03 de Mayo de 2.003, según se evidencia del acta de matrimonio N° 102.
c) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño YOMER SAMUEL TORRES DIAZ, será compartida por ambos progenitores, la Custodia será ejercida por la madre.
D) En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en el inmueble donde habita, cuantas veces desee, y podrá llevárselo consigo los fines de semana, días feriados y vacaciones escolares, a sitios de sana recreación y esparcimiento, para asegurar una efectiva relación paterno-filial, en aras del son desarrollo tanto espiritual como moral de dicho menor.
E) Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, por concepto de la obligación alimentaría para el referido niño, obligándose a sufragar los gastos por concepto de pago de matricula escolar, útiles escolares, uniformes, navidad, fin de año y médicos-hospitalarios.

En fecha 03 de Noviembre de 2.011, la ciudadana ASLENY JOSEFINA DIAZ, asistida por el Abogado Manuel Segundo Negrette Díaz, solicitó al Tribunal ponga en ESTADO DE EJECUCION, la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.011.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.011, este Tribunal declaró: A) CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos ASNELY JOSEFINA DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES.
B) DISUELTO el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, el día 03 de Mayo de 2.003, según se evidencia del acta de matrimonio N° 102.
c) En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño YOMER SAMUEL TORRES DIAZ, será compartida por ambos progenitores, la Custodia será ejercida por la madre.
D) En relación al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hijo en el inmueble donde habita, cuantas veces desee, y podrá llevárselo consigo los fines de semana, días feriados y vacaciones escolares, a sitios de sana recreación y esparcimiento, para asegurar una efectiva relación paterno-filial, en aras del son desarrollo tanto espiritual como moral de dicho menor.
E) Referente a la Obligación de Manutención, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (700,00) mensuales, por concepto de la obligación alimentaría para el referido niño, obligándose a sufragar los gastos por concepto de pago de matricula escolar, útiles escolares, uniformes, navidad, fin de año y médicos-hospitalarios.

Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada por la ciudadana ASLENY JOSEFINA DIAZ, en fecha 03 de Noviembre de 2.011, en la cual solicitó al Tribunal ponga en ESTADO DE EJECUCION, la referida sentencia.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:

1°) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2.011, en la cual declaró CON LUGAR, la solicitud de Conversión de SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio requerida por los ciudadanos ASNELY JOSEFINA DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES.

Este Tribunal ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Principal del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, requerida por los ciudadanos ASNELY JOSEFINA DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES, respectivamente.
SE ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1 (Titular),

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios



En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo los Nº _____________________ La Secretaria.-
Exp.: 15468
HRPQ/ 451

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No 15468
OFICIO Nº _____________
CIUDADANO:
PARROQUIA SAN FRANCISCO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ASLENY JOSEFINA DIAZ DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 17.182.249 y 15.612.525, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 102 de fecha 03 de Mayo de 2.003.


DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451





República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 152º


EXPEDIENTE No. 15468

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO ZULIA.
CIUDAD.-


A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ASLENY JOSEFINA DIAZ DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 17.182.249 y 15.612.525, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 102 de fecha 03 de Mayo de 2.003.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01





ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451








República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01

Maracaibo, 09 de Noviembre de 2011
200º y 151º


EXPEDIENTE No 15468

OFICIO Nº ___________
CIUDADANO:
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
CIUDAD.-



A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de ( ) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró la Conversión de la SEPARACION DE CUERPOS en Divorcio, requerida por los ciudadanos ASLENY JOSEFINA DIAZ DIAZ y YOMER CHIQUINQUIRA TORRES GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos V.- 17.182.249 y 15.612.525, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 102 de fecha 03 de Mayo de 2.003.

DIOS Y FEDERACION





Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01




ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 451