República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparece ante este Órgano Jurisdiccional el ciudadano HUGO ALFONSO QUINTERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.368.400, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Tercera, abogada Lisbeth Bracamonte, para solicitar CURATELA a favor de la adolescente DANIA DE LOS ANGELES QUINTERO MENDOZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 24-11-2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad-Hoc propuesto, ciudadana DAISY ELENA MOJICA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.250.518.

En fecha 24-11-2011, comparece la ciudadana DAISY ELENA MOJICA MARTINEZ, antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad-Hoc de la adolescente DANIA DE LOS ANGELES QUINTERO MENDOZA, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el ciudadano HUGO ALFONSO QUINTERO RUIZ, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, de la adolescente DANIA DE LOS ANGELES QUINTERO MENDOZA, en la persona de la ciudadana DAISY ELENA MOJICA MARTINEZ.

A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.

Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación de la ciudadana DAISY ELENA MOJICA MARTINEZ, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de la adolescente DANIA DE LOS ANGELES QUINTERO MENDOZA, y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante al niño, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de DAISY ELENA MOJICA MARTINEZ. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Temporal Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
• Designar Curador Ad Hoc de la adolescente DANIA DE LOS ANGELES QUINTERO MENDOZA, a la ciudadana DAISY ELENA MOJICA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad Nº V-22.250.518, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-
Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Temporal Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, a los 30 días del mes de Noviembre de 2011. Años: 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
La Juez Temporal Unipersonal Nº 1,


Abog. Militza Martínez Portillo.
La Secretaria,

Mgs. Angélica María Barrios

En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 363, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.
Exp. 4520