Exp: 4490
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana ELSA COROMOTO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.443.908, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio AZALIA FUENMAYOR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.140.441, actuando en representación de su hija MARIA JOSE DE LOS ANGELES FUENMAYOR GONZALEZ , de siete(07) años de edad.
Alega la ciudadana antes mencionada, que en fecha treinta y uno (31) de Agosto de 2011, falleció ab-intestato, el ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.795.605, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a su hija antes mencionada, por concepto de beneficios laborales correspondientes en vida al ciudadano antes identificado, quien se desempeñaba como obrero ordinario, específicamente Fotomecánico en la Editorial de la Universidad del Zulia.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 17 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 21 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña MARIA JOSE DE LOS ANGELES FUENMAYOR GONZALEZ, es beneficiaria de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.795.605, obrero al servicio de la Editorial de la Universidad del Zulia y padre de la prenombrada niña.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la ciudadana ELSA COROMOTO GONZALEZ, a fin de que se le autorice a cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija, ya que la misma es beneficiaria de aquellas que por concepto de beneficios laborales le correspondían en vida al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.795.605, obrero al servicio de la Editorial de la Universidad del Zulia y padre de la prenombrada niña.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia (LUZ), para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña de autos, como beneficiaria de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.795.605, obrero al servicio de la Editorial de la Universidad del Zulia y padre de la prenombrada niña, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos de La Universidad del Zulia (LUZ), con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuta parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña MARIA JOSE DE LOS ANGELES FUENMAYOR GONZALEZ, de siete (07) años de edad, como beneficiaria de los conceptos laborales que en vida le pertenecían al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.795.605, obrero al servicio de la Editorial de la Universidad del Zulia y padre de la prenombrada niña.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 1 (Temporal)
Abog. Militza Martínez
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 30 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DE LA UNIVERSIDAD DEL ZULIA (LUZ)
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4490, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana ELSA COROMOTO GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-12.443.908 y madre de la niña MARIA JOSE DE LOS ANGELES FUENMAYOR GONZALEZ de siete (07) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la niña antes mencionada como beneficiaria de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano CARLOS ALBERTO FUENMAYOR NAVA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.795.605, obrero al servicio de la Editorial de la Universidad del Zulia y padre de la prenombrada niña.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 25 de Noviembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESPACIOS ACUÁTICOS (INEA)
SU DESPACHO.
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4446, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por la ciudadana MARIA GREGORIA IZQUIERDO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-14.049.200 y madre de la adolescente GLADYS ELENA SANCHEZ IZQUIERDO de quince (15) años de edad, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a la adolescentes antes mencionada como beneficiarias de los conceptos laborales que le correspondían en vida al ciudadano FIDEL JACINTO SANCHEZ MALAVE, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.411.621, y padre de la adolescente de autos.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TEMPORAL)
HPQ/244
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