Exp: 4462
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.720.261, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NELLY ESPERANZA PACHANO MORLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.25.805, actuando en representación de sus hijos VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES, de cinco (05) años y dos (02) años de edad respectivamente.
Alega el ciudadano antes mencionado, que en fecha (13) de Agosto de 2011, falleció ab-intestato, la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.946.015, y madre de los niños antes mencionados, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a sus hijos VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES, de cinco (05) años y dos (02) años de edad respectivamente, por concepto de prestaciones sociales, Caja de Ahorros, gastos mortorios, Seguro de Vida, Fideicomiso, Política Habitacional y cualquier otra cantidad dejada en vida por la ciudadana antes identificada, quien laboró como docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En fecha 19 de Octubre de 2011, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de Noviembre de 2011, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 15 de Noviembre de 2011, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES, de cinco (05) años y dos (02) años de edad respectivamente, son beneficiarios de la cuota parte de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales, Caja de Ahorros, gastos mortorios, Seguro de Vida, Fideicomiso, Política Habitacional y cualquier otra cantidad dejada en vida por la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.946.015, madre de los niños antes mencionados y quien laboró como docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a sus hijos, ya que los mismos son beneficiarios de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden por concepto de prestaciones sociales, Caja de Ahorros, gastos mortorios, Seguro de Vida, Fideicomiso, Política Habitacional y cualquier otra cantidad dejada en vida por la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.946.015, madre de los niños antes mencionados y quien laboró como docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación.
Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, al Director del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, y al Director de la Caja de Ahorro del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños de autos, por concepto de prestaciones sociales, Caja de Ahorros, gastos mortorios, Seguro de Vida, Fideicomiso, Política Habitacional y cualquier otra cantidad dejada en vida por la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.946.015, madre de los niños antes mencionados y quien laboró como docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR al Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, al Director del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, y al Director de la Caja de Ahorro del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación, para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños VICTORIA LUCÍA y JUAN ANDRÉS TOSCANO TELLES, por concepto de prestaciones sociales, Caja de Ahorros, gastos mortorios, Seguro de Vida, Fideicomiso, Política Habitacional y cualquier otra cantidad dejada en vida por la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.14.946.015, madre de los niños antes mencionados y quien laboró como docente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación, para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario.
c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de dos mil Once. 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal No. 1 (Temporal)
Abog. Militza Martínez
La Secretaria
Mgs. Angélica Barrios.
En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N° _____ en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año y oficio bajo el No. _____ La Secretaria -
HPQ/244-
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 02 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANOS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4462, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.720.261 y padre de los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le pueda corresponder a los niños antes mencionados como beneficiarios de las prestaciones sociales que en vida le correspondían a la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.946.015 y madre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 02 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
OFICINA DE CONSULTORÍA JURÍDICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4462, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.720.261 y padre de los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados por concepto de pago de asignación por causa de muerte y de ahorro de la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.946.015 y madre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 02 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DIRECCION DE INTERCONVENIO DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME)
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4462, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.720.261 y padre de los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados por concepto de gastos mortuorios con ocasión al fallecimiento de la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.946.015 y madre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 02 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
DEPARTAMENTO DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4462, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.720.261 y padre de los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados por concepto de pensión de Sobreviviente, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.946.015 y madre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 02 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
PLAN DE AUTOGESTIÓN DE SALUD DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN.
CIUDAD-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4462, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.720.261 y padre de los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados por concepto de seguro de vida, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.946.015 y madre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 02 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO BANESCO.
SU DESPACHO-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4462, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.720.261 y padre de los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados por concepto de Política Habitacional, con ocasión al fallecimiento de la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.946.015 y madre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
Maracaibo; 02 de Diciembre de 2.011.
201° y 152°
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
GERENTE DEL BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO (B.O.D)
SU DESPACHO-
Participo a usted, que por resolución de esta misma fecha, en el expediente signado bajo el No.4462, contentivo de autorización para Cobrar, solicitada por el ciudadano JUAN ANTONIO TOSCANO CASTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.720.261 y padre de los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, este Órgano Jurisdiccional ha ordenado oficiarle a fin de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños antes mencionados por concepto de las cantidades de dinero que se encuentren depositadas en la cuenta No. 01160115440032680813, que le correspondían en vida a la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.946.015 y madre de los niños antes mencionados.
DIOS Y FEDERACION
ABOG. MILITZA MARTINEZ
LA JUEZA UNIPERSONAL N°1 (TITULAR)
HPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 01
Maracaibo, 02 de Diciembre de 2011.
201° y 152°
Por considerarlo necesario, este Tribunal ordena oficiar a la Oficina de Consultoría Jurídica del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio De Educación (IPASME), a la Dirección de Interconvenio del Instituto de Previsión y Asistencia Social del Ministerio de Educación (IPASME), al Departamento de Pensión de Sobreviviente del Ministerio del Poder Popular Para La Educación, al Plan de Autogestión de Salud del Ministerio del Poder Popular para La Educación, al Gerente del Banco Banesco y Gerente Del Banco Occidental De Descuento (B.O.D), a los fines que se sirvan remitir en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños VICTORIA LUCIA y JUAN ANDRES TOSCANO TELLES de cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente, por concepto de asignación de casa por muerte y ahorro; gastos mortuorios; pensión de sobreviviente; seguro de vida; política habitacional y demás cantidades de dinero; todo ello con ocasión al fallecimiento de la ciudadana GABRIELA RAMONA TELLES CHIRINOS, quien era venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.-14.946.015 y madre de los niños antes mencionados.
LA JUEZA UNIPERSONAL N°01 (TEMPORAL)
ABOG. MILITZA MARTINEZ.
LA SECRETARIA. TEMPORAL
HILDA MARÍA CHACÍN.
MM/244
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