República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Comparecen por ante el órgano distribuidor de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos OSCAR JOSE VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRÍGUEZ ARRIETA, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº (s) V- 16.836.619 y V- 16.559.871, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio Miguel David Quintero Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.347, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separados de hecho por más de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Mayo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 175 que consignaron, y que desde el día 26 de Marzo de 2005, se separaron de hecho y hasta el momento no han vuelto a hacer vida en común, que durante su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre SARAY PAOLA VEGA RODRIGUEZ de ocho (08) años de edad, y BRAYAN JOSE VEGA RODRIGUEZ de once (11)años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintisiete (27) de Mayo de dos mil once (2.011), de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público Especializado.
En fecha 01 de Julio de 2011, se citó la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 06 de Julio se recibió la respectiva boleta por ante la Secretaría de este Tribunal.
En fecha 07 de Julio de 2011, la Fiscal Auxiliar Vigésimo Noveno del Ministerio Publico Abogada Elida Ramona Vásquez Baut, manifestó no hacer oposición a la disolución del vínculo conyugal entre los ciudadanos OSCAR JOSE VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRÍGUEZ ARRIETA.
En fecha 25 de Julio de 2011, el Tribunal declaró con lugar la solicitud realizada por los prenombrados ciudadanos, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y por ende disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron ante la Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Mayo de 2001, según acta de matrimonio No. 175, expedida por la referida autoridad judicial, estableciéndose todo lo referente a las instituciones familiares.
En fecha 30 de Noviembre de 2011, la ciudadana CECILIA RODRIGUEZ, asistida por el Abogado en ejercicio MIGUEL DAVID QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 143.347, diligenció solicitando al Tribunal se sirviera colocar en estado de ejecución la sentencia 25 de Julio de 2011, debiendo expedirse las correspondientes copias certificadas.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No. 19707, observa este Órgano Jurisdiccional, que mediante sentencia de fecha veinticinco (25) de Julio de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos OSCAR JOSE VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRÍGUEZ ARRIETA, ya identificados.
B. DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Mayo de dos mil uno (2001), según acta de matrimonio Nº 175, expedida por la mencionada autoridad.
C. En cuanto a la patria potestad y la responsabilidad de crianza de los niños SARAY PAOLA VEGA RODRIGUEZ y BRAYAN JOSE VEGA RODRIGUEZ NAVA antes mencionados, será ejercida por ambos padres y la custodia de los niños antes mencionados será ejercida por su madre.
D. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto y amplio, el padre podrá de manera libre y equitativa permanecer con sus hijos el tiempo y en los lugares que acuerden, siempre y cuando no sean contrarios al orden público, a las buenas costumbres y no perturben el interés superior, el desarrollo moral, psicológico e integral de los niños prenombrados, pudiendo compartir de manera igualitaria las fechas importantes, tales como: cumpleaños, carnavales, semana santa, vacaciones escolares, navidad y año nuevo. En lo concerniente al día del padre y de la madre, así como los cumpleaños de cada uno de los progenitores, ambos padres convinieron que sus hijos disfrutarán esos días con los agasajados según la fecha. Por otra parte, ambos progenitores pueden retirar a sus hijos cuando así lo dispongan siempre y cuando ello no interfiera con sus actividades escolares o su tiempo de descaso, llevarlos de paseo, pernoctar con ellos, buscarlos en la escuela y todo aquello necesario para tener un contacto directo y permanente con sus hijos.
E. En lo referente a la Obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 450,00) mensuales. Queda convenido que ambos progenitores sufragarán en partes iguales los gastos para el vestido, la cultura y el deporte, y lo que los niños necesiten para su normal desarrollo integral y crecimiento. La progenitora sufragará todos los gastos relativos al período vacacional, navidad y fin de año con respecto al niño BRAYAN JOSE VEGA ROGRIGUEZ, e igualmente el progenitor se encargará de sufragar los gastos relativos al período vacacional, navidad, y fin de año de la niña SARAY PAOLA VEGA RODRIGUEZ; para cubrir los gastos de juguetes, vestuario, y festividades de sus hijos en dicho período. La progenitora sufragará todos los gastos relativos al período escolar, inscripciones, útiles escolares y uniformes con respecto al niño BRAYAN JOSE VEGA ROGRIGUEZ, e igualmente el progenitor se encargará de sufragar todos los gastos relativos al período escolar, inscripciones, útiles escolares y uniformes con respecto a la niña SARAY PAOLA VEGA RODRIGUEZ. En lo referente a los gastos médicos y de salud, serán compartidos por ambos progenitores.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que no existen bienes que liquidar.
Ahora bien, el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo que a continuación se transcribe textualmente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
En este mismo orden de ideas, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 25 de Julio de 2011, ha quedado definitivamente firme; este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de ut supra mencionada.
Así las cosas, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, de fecha 25 de Julio de 2011, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, del acta de matrimonio N° 175, sin hacer alteración de la misma, y al margen de esta última una nota marginal señalando que mediante sentencia de fecha 25 de Julio quedó disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OSCAR JOSE VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRIGUEZ ARRIETA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 25 de Julio de 2011, en la cual se declaró CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos OSCAR JOSE VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRIGUEZ ARRIETA, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A realizada por los ciudadanos OSCAR JOSE VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRIGUEZ ARRIETA, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y por ende disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día treinta (30) de Mayo de dos mil uno (2001).
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1 (Temporal),
Abog. Militza Martínez
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº_______, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº____________. La Secretaria.-
Exp.: 19707
HRPQ/244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE No.19707
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A, introducido por los ciudadanos OSCAR VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRIGUEZ ARRIETA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.175, de fecha 30 de Mayo de 2001.-
DIOS Y FEDERACION
Abog. Militza Martínez
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE No.19707
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
Registro Civil del Estado Zulia.
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A, introducido por los ciudadanos OSCAR VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRIGUEZ ARRIETA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.175, de fecha 30 de Mayo de 2001.-
DIOS Y FEDERACION
Abog. Militza Martínez
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 30 de Noviembre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE No.19707
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
Consejo Nacional Electoral (C.N.E)
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Divorcio basado en el artículo 185-A, introducido por los ciudadanos OSCAR VEGA FLOREZ y CECILIA ESTHER RODRIGUEZ ARRIETA, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio No.175, de fecha 30 de Mayo de 2001.-
DIOS Y FEDERACION
Abog. Militza Martínez
La Jueza Temporal Unipersonal No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 01
Maracaibo, 28 de Octubre de 2011
200º y 151º
EXPEDIENTE No.19673
OFICIO Nº _______
CIUDADANO:
Consejo Nacional Electoral (C.N.E)
CIUDAD.-
A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 506 del Código Civil, remito a usted constante de _____________ (___) folios útiles copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.275 por omisión, solicitada por la ciudadana ANGELA MARIA AGUIRRE ORTEGA, en beneficio del niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, a los fines que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 275, correspondiente al niño ANDRES FELIPE MALDONADO AGUIRRE, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que la cédula de identidad del ciudadano MARCO ANTONIO MALDONADO MARTINEZ es titular de la Cédula de Identidad No. 72.220.987.
DIOS Y FEDERACION
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
JUEZ TITULAR UNIPERSONAL No. 01
ANEXO. Lo indicado
HRPQ/ 244
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