República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ROILER LUIS MORAN SANCHEZ y YUNEIDY DEL VALLE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.524.885 y V-13.912.853, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 13 de Septiembre de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 241, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. De dicha unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre ROILER JUNIOR MORAN MORAN de ocho (08) años de edad.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 1, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, el día seis (06) de Mayo de dos mil diez (2010), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho.
Y por sentencia de fecha 11 de Mayo de 2010, se dictó la resolución declarando la separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil. Asimismo se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia y oficiar a Proufam.
En fecha 27 de Mayo de 2010, el ciudadano ROILER LUIS MORAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.524.885, asistido por el Abogado en ejercicio JAIME HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, diligenció solicitando le fueran proveídas copias certificadas de los folios solicitados, así como también la devolución de los documentos originales que corren insertos en el presente expediente.
En fecha 27 de Mayo de 2010, fueron proveídas las copias certificadas solicitadas por el ciudadano ROILER LUIS MORAN SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.524.885, asi como también fueron devueltos los documentos originales.
En fecha 13 de Octubre de 2011, los ciudadanos ROILER LUIS MORAN SANCHEZ y YUNEIDY DEL VALLE MORAN, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.524.885 y V-13.912.853, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JAIME FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.705, diligenciaron solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido mas de un año, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges.
Mediante sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ROILER LUIS MORAN SANCHEZ y YUNEIDY DEL VALLE MORAN.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 13 de Septiembre de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 241.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ROILER JUNIOR MORAN MORAN, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores convinieron que el régimen de visitas será suficientemente amplio y acorde con el requerimiento emocional del niño, mientras no perturbe sus horas de descanso y estudio, el día del padre lo pasará con su padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a los fines de semana, serán alternados entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, igualmente semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, serán alternados cada año hasta su mayoría de edad.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, adicional a la manutención alimentaría en el mes de Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de navidad y de fin de año. Así mismo el padre y la madre se obligan a cumplir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno a cubrir los gastos de los útiles escolares, uniformes escolares, vestuario, gastos médicos, transporte, y demás necesidades que pueda presentar el niño de autos, todo esto con la finalidad de coadyuvar para la buena formación y mejor desarrollo del mismo.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Un (01) inmueble ubicado y su terreno propio ubicado en la Urbanización José León Mijares, sector 002, manzana 116, parcela 014, signado con el N° 49G-56 de la calle 179A, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Henry Moreno: SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de María Lara de Manzanilla; SUROESTE: Linda con vía pública, calle 179A; y NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Diomara Medina de Basabe: Dicho inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (353,01 Mts2), dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 20 de Noviembre de 2008, bajo el N° 43, tomo 17, protocolo 1°, el cual acompañaron en original marcado con la letra “C”. Ahora bien ambas partes acordaron que este inmueble se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano ROILER LUIS MORAN SANCHEZ, se estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (s. 10.000,00).
b) El ciudadano ROILER LUIS MORAN SANCHEZ, cedió y traspasó a la ciudadana YUNEIDY DEL VALLE MORAN, todos y cada uno de los derechos que tenga o le pudiere corresponder sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre una (01) casa de habitación y locales comerciales construidos sobre un terreno que se dice ser ejido, que mide trece metros (13 mts) de ancho por veintiún metros (21 mts) de largo, ubicado en el Parcelamiento Campo Alegre, avenida 179E, signada con el N° 49J-B-104, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Estas mejoras y bienchechurías no poseen documento de bienhechuría, por consiguiente cualquier derecho que le corresponda o le pudiera corresponder al ciudadano ROILER LUIS MORAN SANCHEZ, se lo cede a la ciudadana YUNEIDY DEL VALLE MORAN.
Mediante diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011, la ciudadana YUNEIDY MORAN, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.705, solicitó la ejecución de la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011, y asimismo, solicitó cuatro (4) copias certificadas de la referida sentencia.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Observa este Órgano Jurisdiccional, que en sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011, este Tribunal declaró:
A. CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos ROILER LUIS MORAN SANCHEZ y YUNEIDY DEL VALLE MORAN.
B. DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el día 13 de Septiembre de 2001, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 241.
C. En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza del niño ROILER JUNIOR MORAN MORAN, será compartida por ambos padres; la custodia será ejercida por la madre.
D. En relación al régimen de convivencia familiar, ambos progenitores convinieron que el régimen de visitas será suficientemente amplio y acorde con el requerimiento emocional del niño, mientras no perturbe sus horas de descanso y estudio, el día del padre lo pasará con su padre, y el día de la madre lo pasará con su madre. En cuanto a los fines de semana, serán alternados entre ambos progenitores previo acuerdo entre ellos, igualmente semana santa, carnaval, navidad, año nuevo, serán alternados cada año hasta su mayoría de edad.
E. Referente a la Obligación de manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) semanales, adicional a la manutención alimentaría en el mes de Diciembre, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) para los gastos de navidad y de fin de año. Así mismo el padre y la madre se obligan a cumplir en un cincuenta por ciento (50%) cada uno a cubrir los gastos de los útiles escolares, uniformes escolares, vestuario, gastos médicos, transporte, y demás necesidades que pueda presentar el niño de autos, todo esto con la finalidad de coadyuvar para la buena formación y mejor desarrollo del mismo.
F. En cuanto a los bienes de la comunidad conyugal, ambos cónyuges declaran que adquirieron:
a) Un (01) inmueble ubicado y su terreno propio ubicado en la Urbanización José León Mijares, sector 002, manzana 116, parcela 014, signado con el N° 49G-56 de la calle 179A, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, con los siguientes linderos: NORESTE: Linda con propiedad que es o fue de Henry Moreno: SURESTE: Linda con propiedad que es o fue de María Lara de Manzanilla; SUROESTE: Linda con vía pública, calle 179A; y NOROESTE: Linda con propiedad que es o fue de Diomara Medina de Basabe: Dicho inmueble tiene una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (353,01 Mts2), dicho inmueble le pertenece a la comunidad conyugal según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del Estado Zulia, el 20 de Noviembre de 2008, bajo el N° 43, tomo 17, protocolo 1°, el cual acompañaron en original marcado con la letra “C”. Ahora bien ambas partes acordaron que este inmueble se le adjudica en plena propiedad y posesión al ciudadano ROILER LUIS MORAN SANCHEZ, se estima en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (s. 10.000,00).
b) El ciudadano ROILER LUIS MORAN SANCHEZ, cedió y traspasó a la ciudadana YUNEIDY DEL VALLE MORAN, todos y cada uno de los derechos que tenga o le pudiere corresponder sobre unas mejoras y bienhechurías constituidas sobre una (01) casa de habitación y locales comerciales construidos sobre un terreno que se dice ser ejido, que mide trece metros (13 mts) de ancho por veintiún metros (21 mts) de largo, ubicado en el Parcelamiento Campo Alegre, avenida 179E, signada con el N° 49J-B-104, en Jurisdicción de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia. Estas mejoras y bienchechurías no poseen documento de bienhechuría, por consiguiente cualquier derecho que le corresponda o le pudiera corresponder al ciudadano ROILER LUIS MORAN SANCHEZ, se lo cede a la ciudadana YUNEIDY DEL VALLE MORAN.
Asimismo, observa este Tribunal que las partes intervinientes en la presente causa, solicitó por diligencia de fecha 21 de Noviembre de 2011 la ejecución de la referida sentencia; y a razón de ello establece el Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 523: " La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia....."
De la misma forma, establece el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524. Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución.
En consecuencia, visto que la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011, ha quedado definitivamente firme; y vista también la solicitud realizada en fecha 21 de Noviembre de 2011, la ciudadana YUNEIDY MORAN, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado JAIME FERNANDEZ LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.705, este sentenciador, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN, la sentencia de fecha 20 de Octubre de 2011, en la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos ROILER LUIS MORAN SANCHEZ y YUNEIDY DEL VALLE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.524.885 y V-13.912.853, respectivamente Así se establece.
En virtud de lo antes expuesto, se ordena OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos ROILER LUIS MORAN SANCHEZ y YUNEIDY DEL VALLE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.524.885 y V-13.912.853, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 241, de fecha 13 de Septiembre de 2001. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1 Titular, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA:
1°) Poner en estado de ejecución la sentencia dictada por este Tribunal el 28 de Octubre de 2011, en relación a la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, solicitada por los ciudadanos ROILER LUIS MORAN SANCHEZ y YUNEIDY DEL VALLE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.524.885 y V-13.912.853, respectivamente
2°) ORDENA OFICIAR a la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, al Registro Civil del Estado Zulia y al Consejo Nacional Electoral, a fin de remitirles de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, las copias certificadas de la SENTENCIA definitiva y firme, en la cual se declaró CON LUGAR la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, introducida por los ciudadanos ROILER LUIS MORAN SANCHEZ y YUNEIDY DEL VALLE MORAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-14.524.885 y V-13.912.853, respectivamente, a fin de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 241, de fecha 13 de Septiembre de 2001
3°) ORDENA expedir las copias certificadas solicitadas.
Publíquese, regístrese, ofíciese. Déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1 Titular, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (30) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA UNIPERSONAL N° 1 (Temporal)
ABG. MILITZA MARTINEZ
La Secretaria,
Mgs. Angélica María Barrios
En la misma fecha, se publicó el presente fallo bajo el Nº 2432, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año y se ofició bajo el Nº 4433, 4434 y 4435. La Secretaria.-
Exp.: 17213
MM/437
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