EXP. N° 4473





República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA
Comparece ante este Órgano Jurisdiccional que la Abogada IRISTELIS RINCON MACÍAS en su carácter de Fiscal N° 34 del Ministerio Público en representación de el (la) ciudadano (a): HELI SAUL MANAREZ CARRILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.804.685, para solicitar CURATELA a favor de los niños, niñas y/o adolescentes: WAYNER LEANDRO MANAREZ MORALES, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.

La solicitud fue recibida del órgano distribuidor y el Tribunal mediante auto de fecha 25 de Octubre del año 2011, le dio entrada y ordenó la notificación del Curador Ad Hoc propuesto, ciudadano (a): ELBA ROSA MANAREZ CARRILLO, venezolano (a), mayor de edad, titular (a) de la cédula de identidad No. V.- 5.838.680.

En fecha 03 de Noviembre de 2011, comparece el (la) ciudadano (a) ELBA ROSA MANAREZ CARRILLO antes identificado(a) y manifiesta su aceptación del cargo de curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: WAYNER LEANDRO MANAREZ MORALES, y prestó el juramento de Ley.

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa, este Juzgador que en el caso de autos, el (la) ciudadano (a) HELI SAUL MANAREZ CARRILLO, solicitó nombramiento de curador ad-hoc con el fin de que le sea nombrado representante, a los niños, niñas y/o adolescentes WAYNER LEANDRO MANAREZ MORALES, en la persona del (de la) ciudadano (a): ELBA ROSA MANAREZ CARRILLO.


A tal efecto este Tribunal observa que el artículo 110 de Código Civil, establece:

“Artículo 110. Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc.
Si existen bienes propios de los hijos, el Juez procederá a inventariarlos con intervención del curador, del otro progenitor que ejerce la patria potestad y de dos (2) testigos que nombre al efecto.

Cuando haya bienes situados fuera de la jurisdicción del Juez y la naturaleza de ellos lo reclame, se dará comisión para practicar el inventario con las formalidades ya dichas.

Sino se conocieran bienes, el curador hechas las averiguaciones del caso, así lo hará constar”.


Analizadas las actas procesales, especialmente la aceptación del ciudadano (a): ELBA ROSA MANAREZ CARRILLO, quien manifestó su disposición de ejercer el cargo de curador ad-hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: WAYNER LEANDRO MANAREZ MORALES y cumplidos todos los requisitos exigidos por el Código Civil Venezolano para serle nombrado representante a los niños y/o adolescentes, es por lo que este Tribunal debe nombrar curador ad-hoc en la persona de: ELBA ROSA MANAREZ CARRILLO. Así se decide.





PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:

Designar Curador Ad Hoc de los niños, niñas y/o adolescentes: WAYNER LEANDRO MANAREZ MORALES, al ciudadano (a): ELBA ROSA MANAREZ CARRILLO, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad V.- No. V-5.838.680 de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.-

Devuélvanse el original de lo actuando a la parte interesada, dejando copia certificada del presente fallo.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal No. 1, en la ciudad de Maracaibo, el (03) de Noviembre de 2011. Año 200° de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal No. 1:

DR. HECTOR RAMON PEÑARANDA QUINTERO



La Secretaria

Mgs. Angélica María Barrios Bracho


En la misma fecha, en horas de despacho se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el Nº 333, en el registro de Solicitudes de bienes llevado por este Tribunal. La Secretaria.

HPQ/363*-