República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que Consta de los autos que la Intendencia de Seguridad Parroquia Manuel Dagnino, Abogada Ingris del Carmen Pérez, solicitó la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos ANGELICA ANDREINA HERAZO RODRIGUEZ y ANDERSON JESUS CUBILLAN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V- 20.659.238 y V- 17.834.282 respectivamente, quienes acudieron por ante la Defensoria mencionada, en fecha dos (02) de Noviembre de 2011, en beneficio del niño DIEGO ALEXANDER CUBILLAN HERAZO y acordaron lo siguiente:
• El progenitor visitara a su hijo en un horario comprendido de Lunes a Viernes de 9:00am a 10:00pm y los domingos serán alternandos.
• Para las festividades de Semana Santa, serán alternados igual para las festividades de Carnaval.
• Para la época decembrina los progenitores coordinaran para compartir con el niño.
• El dia del Padre y cumpleaños del padre lo compartirá con el mismo.
• Igual el dia de las Madres y cumpleaños de la madre lo compartirá con la misma.
El día 25 de Noviembre de 2011, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, que la Defensora Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad Parroquia Manuel Dagnino, Abogada Ingris del Carmen Pérez, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ANGELICA ANDREINA HERAZO RODRIGUEZ y ANDERSON JESUS CUBILLAN RANGEL, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Intendencia de Seguridad Parroquia Manuel Dagnino, Abogada Ingris del Carmen Pérez, Abogada Maria Villalobos, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha dos (02) de Noviembre de 2011, celebrado por los ciudadanos ANGELICA ANDREINA HERAZO RODRIGUEZ y ANDERSON JESUS CUBILLAN RANGEL, ante la Intendencia de Seguridad Parroquia Manuel Dagnino, Abogada Ingris del Carmen Pérez, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días de mes de Noviembre de 2011. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nº 1(Suplente)
Abg. Militza Martínez Portillo.
La Secretaria
Mgs. Angélica Maria Barrios
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 2380 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
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EXP: 20884
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